REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2007-000718
Se contrae el presente asunto, a recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO PEREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.130, apoderado judicial de la empresa ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA), contra la supuesta omisión o abstención de pronunciamiento realizada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento contenido en acta de fecha 27 de octubre de 2009, por el referido Juzgado, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE GREGORIO VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.935.335, contra la sociedad mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA), PDVSA PETROLEO, S.A., y PDVSA GAS, S.A.

Recibidas las actuaciones en esta alzada en fecha 11 de enero 2010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día 11 de enero de 2010, consignara copias certificadas pertinentes a la causa, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas.

Así las cosas, para decidir con relación al recurso de hecho interpuesto, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
En fecha 17 de diciembre de 2009, el profesional del derecho ARMANDO PEREZ CARABALLO, apoderado judicial de la empresa ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA), interpone el presente recurso contra la supuesta omisión o abstención de pronunciamiento realizada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento contenido en acta de fecha 27 de octubre de 2009, por el referido Juzgado, acompañando copias certificadas de las actuaciones procesales llevadas a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia (folios 01 al 80).

En fecha 11 de enero de 2010, este Tribunal Superior le da entrada al presente recurso de hecho y de conformidad con lo establecido en el 307 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se instó a la parte recurrente de hecho a que dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al día 11 de enero de 2010, consignara copia certificada de la decisión de fecha 27 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal de Instancia, a los fines del pronunciamiento respectivo dentro el lapso de cinco (05) días de despachos siguientes a la constancia en autos de haberse consignado las copias certificadas requeridas (folio 82).

En fecha 18 de enero de 2010, la parte recurrente de hecho consigna en autos la copia certificada solicitada por este Tribunal Superior, contentiva del acta de fecha 27 de octubre de 2009, levantada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre (folios 83 al 85).

Ahora bien, para decidir con relación al presente recurso de hecho este Tribunal en su condición de alzada previamente observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del escrito de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante el cual el apoderado judicial de la empresa ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA) interpone el presente recurso, se evidencia que el recurrente de hecho textualmente señala lo siguiente:

“(…) a todo evento y en nombre de mi representada, el presente RECURSO DE HECHO en contra de la OMISION O ABSTENCION DE PRONUNCIAMIENTO REALIZADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI – EXTENSION EL TIGRE, (QUE EN LO ADELANTE DENOMINAREMOS TRIBUNAL AQUO), REFERIDA A LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION PROPUESTO POR MI REPRESENTADA MEDIANTE DILIGENCIA DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL (SIC) 2009 EN CONTRA DE LA DECISION DE FECHA 27 DE OCTUBRE DEL (SIC) 2009, DICTADA POR EL TRIBUNAL A QUO y QUE MEDIANTE DICHO ACTO DE JUZGAMIENTO, EN VIRTUD DE LA SUPUESTA INCOMPARECENCIA DE MI REPRESENTADA A LA PRIMERA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ORDENO AGREGAR A LAS ACTAS, LOS CORRESPONDIENTES ESCRITOS DE PROMOCION DE PRUEBAS CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS, A LOS FINES DE CONTINUAR CON SU PASE A LA FASE DE JUZGAMIENTO (…)”


Luego, este Tribunal Superior considera preciso resaltar que el Código de Procedimiento Civil establece todo lo relacionado con el recurso de hecho y al efecto dispone lo siguiente:

Artículo 305: “Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de cinco (5) días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o admita en un solo efecto, fijará el termino de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.” (Subrayado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, observa este Tribunal Superior que interpuesto el recurso de apelación, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en modo alguno emite pronunciamiento, sino que incorporó las pruebas al expediente y procedió a remitir la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente, tal como lo ordenó en el acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 27 de octubre de 2009. Luego, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho procedente única y exclusivamente en aquellos casos en los que el Tribunal expresamente niegue oír el recurso de apelación o cuando lo oiga en un solo efecto, debiendo ser oído en ambos efectos; siendo ello así, se concluye que la parte recurrente debió haber ejercido un recurso distinto al recurso de hecho, pues no existe actuación del Tribunal que niegue el recurso de apelación interpuesto, luego, ese silencio da lugar a otro tipo de recurso; pero no al de hecho que, en todo caso, amerita pronunciamiento expreso entorno a una apelación; por lo que, este Tribunal Superior declara sin lugar el presente recurso de hecho y así se deja establecido.

Por lo precedentemente descrito, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho ARMANDO PEREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.130, apoderado judicial de la empresa ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA), contra la supuesta omisión o abstención de pronunciamiento realizada por el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de octubre de 2009, interpuesto por la parte demandada contra el pronunciamiento contenido en acta de fecha 27 de octubre de 2009, por el referido Juzgado, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSE GRAGORIO VIERA, contra las sociedades mercantiles ARENERA LOS COMPADRES, C.A., (ARCOMCA), PDVSA PETROLEO, S.A., y PDVSA GAS, S.A. Así se decide.-
Notifíquese mediante oficio con copia certificada de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con o dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Asimismo, se deja constancia que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de treinta (30) días continuos de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la referida notificación, en acatamiento a lo previsto en sentencia número 1197, de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008), emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica, en Sala de Casación Social.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) día del mes de enero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES



Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:39 minutos de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA


ABG. NOEMI MOGNA PARES