REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000655
Visto el desistimiento planteado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), por la abogada KATHY VALVERDE MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 28.789, en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada recurrente, empresa SERENOS MONAGAS, C.A., en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra sentencia publicada en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano LUIS RAMÓN ARAY, contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., ampliamente facultada para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante en autos del presente asunto, a los folios del dieciséis (16) al dieciocho (18), debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007), quedando anotado bajo el N°: 086, Tomo 129, de los libros llevados por ese organismo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP02-L-2007-001101, al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,



ABG. NOEMI MOGNA PARÉS

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las ocho horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 A.M.). Conste.-

LA SECRETARIA,


ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar