REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-R-2010-000015
Visto el desistimiento planteado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), por el abogado ARMANDO PEREZ CARABALLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.: 32.130, en su condición de co-apoderado judicial de la parte codemandada recurrente, empresa ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA), en la causa contentiva del recurso de apelación ejercido por la referida parte, contra decisión dictada en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, RETROACTIVOS, DIFERENCIAS, REINTEGROS y DEMÁS CONCEPTOS, incoara el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIERA, contra las empresas ARENERA LOS COMPADRES, C.A., PDVSA PETROLEO, S.A., y PDVSA GAS, S.A., ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia de Poder Apud Acta, cursante en autos del presente asunto, a los folios del treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34), debidamente presentado por ante la Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009); este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado, se ordena remitir el asunto No.: BP12-L-2008-000187, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, sede El Tigre, a los fines legales pertinentes.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (09:54 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. NOEMI MOGNA PARÉS
CCdeD/NMP/sar
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