REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000861
ASUNTO : BP01-P-2008-000861
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ PROFESIONAL (T): DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
SECRETARIA: ABG. JENNIFER GÒMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA PÈREZ
DEFENSA DE CONFIANZA: DR. NICOLAS HERNÀNDEZ
ACUSADO: HERNÀNDEZ MARTÌNEZ GABRIEL EZEQUIEL Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.900.502, natural de Puerto La Cruz, donde nación en fecha 01-10-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado Civil casado, hijo de los ciudadanos: ALBA JUDITH HERNANDEZ (V) y de CARLOS HERNANDEZ (V), residenciado en Urbanización Guanire, bloque Nº 09, letra D, APT. 01. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.
CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS
A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa de Confianza y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Junio de 2008; considera esta Juzgadora, avocarse al conocimiento de la presente causa, pasando a dictar la siguiente sentencia: Del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron las testifícales del funcionario CARL LEWIS SANDOVAL GUERRA, adscrito al Instituto Nacional de Trasporte Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia Barcelona, testifícales de los testigos presenciales de los hechos como son: DAN JOSÈ ALCALA AREINAMO, MILAGROS MAGDALENA AZOCAR GUERRA, PEDRO LUIS ROJAS BARRIOS, KARINA ELENA CASTILLO PEÑA Y RICHARD JOSE ROJAS GARCÌA. Los documentales para su lectura: CARNERO GUMERSINDA, Medico Anatomopatòlogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Barcelona. SANDOVAL CORL JESÙS, adscrito a la vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Trasporte Terrestre y LEWIS SANDOVAL GUERRA, adscrito a la vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia Transito y Trasporte Terrestre. Así mismo este Tribunal de Control admite parcialmente la acusación en relación al delito de Homicidio Culposo, en lo que referente al delito de OMISION A SOCORRO, este Tribunal considera que de las actuaciones traídas al escrito acusatorio, como calificativa de este tipo de delito no se configura dentro de la norma del artículo 438 del Texto Sustantivo Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 deL Código Penal, establece una pena de prisión de seis ( 06) meses a cinco (05) años, cuyo termino medio es de dos ( 02) años y nueve ( 09) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, ahora bien tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos en cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad es por lo que se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal. Cesando así las medidas cautelares impuestas en fecha 29 de Mayo del 2006. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano HERNÀNDEZ MARTÌNEZ GABRIEL EZEQUIEL Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-17.900.502, natural de Puerto La Cruz, donde nación en fecha 01-10-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado Civil casado, hijo de los ciudadanos: ALBA JUDITH HERNANDEZ (V) y de CARLOS HERNANDEZ (V), residenciado en Urbanización Guanire, bloque Nº 09, letra D, APT. 01. PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 deL Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Asimismo, se exime de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los primeros (01) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA,
DRA. SANDRA DE VELLIS