REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005494
ASUNTO : BP01-P-2009-005494
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055. 522; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de LUIS GARCIA Y MILAGROS SABALLO (V), residenciado en Barrio Colombia casa Nº 36, Calle Principal, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 28 de Septiembre de 2009, cuando el funcionario JOSE ACOSTA Adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, se encontraba en labores de patrullaje en moto en compañía de los Funcionarios PEDRO RODRIGUEZ y JEAN CARLOS PEREZ, cuando se desplazaba por la inmediaciones del paseo Colon, exactamente a la altura del espigon observamos a un ciudadano desplazarse por esta vía, por sus propios medios en sentido contrario al nuestro y al percatarse de nuestra presencia opto por detenerse para luego regresarse con pasos apresurados, acción que nos llamo la atención motivo por el cual aceleramos la moto con la finalidad de interceptar a estos ciudadanos, dándole la voz de alto quien volteo y al ver que nos dirigíamos a el desacato la voz de alto y al ver que nos dirigíamos a el salio en veloz carrera, internándose hacia la zona boscosa que tiene este sector espigon, logrando darle captura a este ciudadano, quien se mostró agresivo, ya controlado le ordene al funcionario Rodríguez que dialogara con las pocas personas que se encontraban en esta área con el fin que nos prestara colaboración en la inspección corporal realizada al sujeto, manifestando estas personas no querer colaborar por temor a represalias por parte del sujeto, y en vista de lo manifestado el funcionario JEAN PEREZ procedió con el registro corporal, logrando incautarle en poder del sujeto, específicamente en el bolsillo delantero, lado izquierdo del pantalón blue jeans que traía puesto un (01) envoltorios de regular tamaño, tipo teta, elaborado en material plástico de color verde. En su interior un polvo de color blanco de fuertes olores, lo que se presume sea la Droga denominada COCAINA, así mismo la cantidad de 20,ºº Bs. F. Un solo billete por lo que procedió la aprehensión preventiva del ciudadano, quedando identificado como LUIS JOSE GARCIA SABALLO, colocando dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público.
Esta Juzgadora observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, quien es Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.055. 522; natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/09/1983, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de LUIS GARCIA Y MILAGROS SABALLO (V), residenciado en Barrio Colombia casa Nº 36, Calle Principal, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN