REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007162
ASUNTO : BP01-P-2009-007162

Verificado el vencimiento del lapso para que el Representante del Ministerio Público de este Estado, presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado JAIRO MARTI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.842.653 quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano EFRAIN MEJIAS ARIAS, sin que por otra parte, esa representación fiscal, hubiere hecho uso de la facultad de solicitar la prórroga legal.

Este Tribunal Cuarto de Control observa:

La presente causa ingresa a este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2009, mediante declinatoria del Tribunal de Control 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, cuando el prenombrado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Control, manteniendo la Medida Preventiva Privativa de Libertad que le fuere puesto por el Tribunal de Control 01 de Adolescente en fecha 30 de Noviembre de2009 por la presunta comisión de los delitos antes descritos, imponiendo este Tribunal de Guardia al imputado de marras de la Declinatoria y del nuevo Tribunal que conocería de su causa en fecha 06 de Diciembre del 2009 iniciándose en esa oportunidad el lapso previsto conforme al artículo 250 del Código Adjetivo Penal, que le otorga al Ministerio Público treinta (30) días consecutivos, para presentar siempre y cuando exista suficientes Elementos de Convicción el escrito Acusatorio.
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.

Ahora bien, en el presente caso, tal como se ha señalado precedentemente, ha recluido el lapso de treinta (30) días establecido por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, este Tribunal de Control acuerda Sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas a favor del Imputado JAIRO MARTI RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4º del Código Orgánico procesal Penal, que consiste en 1º) Presentación OCHO (8) días por ante este la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º) prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, en virtud de haberse vencido el lapso establecido en el Artículo 250 Ejusdem. Y así se decide.

RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al Imputado JAIRO MARTINEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero de 18 natural Guanta estado Anzoátegui, domiciliado en Sector el mirador, Metoquina Nº 1, casa S/n titular de la Cédula de Identidad Nº 22.842.653, consistentes en: 1º) Presentación OCHO (8) días por ante este la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2º) Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal; por cuanto ha precluido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal haya presentado el acto conclusivo a que hubiere lugar, ni hecho uso de la facultad excepcional de solicitar la prórroga prevista en el tercer y cuarto párrafo del referido artículo. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad al acusado y a al sitio donde esta recluido a los fines de que le sea dada la libertad en el sitio en el que esta recluido el imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABOG. MARIA CARABALLO ESPALOL
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLEN MARIN