REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007318
ASUNTO : BP01-P-2009-007318
Visto el escrito presentado por los abogados YULY MAR AMARICUA Y JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, actuando en su condición de Fiscal Décimo 20 del Ministerio Público de este Estado y Fiscal 20 (A) del Ministerio Publico, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: SIMON RAFAEL LUCES AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.302, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LA EMPRESA CIGARRERA BIGOTT AMILCAR JOSE ZUBIRIA BARRETO Y LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“….En fecha 15 de diciembre de 2009, el ciudadano ZUBIRIA BARRETO AMILCAR JOSE, en su condición de representante de ventas de la Empresa Cigarrera BIGOTT, formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, indicando que en horas de la mañana sujetos desconocidos lo sometieron bajo amenazas de muerte, en compañía del ciudadano AMILCAR JOSE ZUBIRIA BARRETO, específicamente en el sector 02 de la Urbanización las casitas, donde llego un vehiculo propiedad de la BIGOTT, hasta el precipitado vehiculo que tripulaban los sujetos, sin embargo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, lleva a cabo pesquisas de rigor, trasladándose hasta la residencia del ciudadano SIMON RAFAEL LUCES AGUILERA, apodado “ El Simón” ya que este tenia participación activa en el hecho delictivo, accediendo en compañía de los ciudadanos OSMARY VANESSA RUBI Y GARCIA BELMONTE MIGUEL, ubicado en una habitación de residencia up supra varios bultos de cigarrillos, de diferentes marcas, asi como un arma de fuego tipo pistola, aprehendido en flagrancia a las ciudadanas CARMEN DEL VALLE LUCES DE AGUILERA Y LISBETH DEL CARMEN AGUILERA, siendo presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de guardia Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien decreto sendas MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 884, de fecha 15/12/2009 suscrita por el funcionario AGENTE LUIS GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Barcelona, a las siguientes piezas: 01 DIECISEIS BULTOS DE CIGARRILLOS, de las marcas CONSUL, BELMONT, LUCKY STRICKE, por una valor prudencial de OCHENTA MIL BOLIVARES…………. Bsf. 80.000.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4475 de fecha 15/12/2009, INTEGRADA POR EL FUNCIONARIO AGENTE LUIS GALEA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- DELEGACION DE BARCELONA ESTADO ANZOÀTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección Técnica policial de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4472 de fecha 15/12/2009, integrada por el funcionario AGENTE LUIS GALEA Y ALFREDO LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Barcelona, en la siguiente dirección: SECTOR II, BARRIO BRISAS DEL MAR, FRENTE DE LA BODEGA LLAMADA LA PLAYA, BARCELONA ESTADO ANZOÀTEGUI, lugar donde se acordó practicar la respectiva inspección técnica policial de conformidad con lo establecido en el articulo 202 y 284 del código orgánico procesal penal.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 886 de fecha 15/12/2009, suscrita por el funcionario JOSE ABREU al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Barcelona.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 885 de fecha 15/12/2009, suscrita por el funcionario JOSE ABREU al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística Sub Delegación de Barcelona.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano SIMON RAFAEL LUCES AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.302, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LA EMPRESA CIGARRERA BIGOTT AMILCAR JOSE ZUBIRIA BARRETO Y LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano SIMON RAFAEL LUCES AGUILERA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SIMON RAFAEL LUCES AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.320.302, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LA EMPRESA CIGARRERA BIGOTT AMILCAR JOSE ZUBIRIA BARRETO Y LA COLECTIVIDAD. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MAGLE MARIN