REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-000262
ASUNTO: BP01-P-2010-000262

Visto el escrito presentado por el DR. HARRISON GONZALEZ GARCIA RAMOS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al Imputado EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales, en las cuales se evidencia la comisión de un delito de acción pública como lo es el delito de “HURTO CALIFICADO”, de igual forma solicito se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario, es todo. Y oídos como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensor Público Penal de este Estado DRA. EYRA URBINA previamente designada, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZ, así como la exposición de la defensa de confianza, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro 04 su vto. de la presente causa Acta Policial de fecha 22/01/2010, Suscrita por el Funcionario DETECTIVE MOISES SANCHEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en labores de patrullaje motorizado.. para momentos en que nos desplazamos por el sector chorreron de este municipio específicamente en la calle payot, observamos una dama que solicitaba ayuda a su vez corrí en sentido a un ciudadano que venia cercano a ella es vista de esta situación procedimos a prestarle el apoyo y al abordarlo, nos informa que hacia pocos momentos había sido victima de un robo de una persona apodada el come mango quien al ver que esta entro a su residencia salio corriendo por la puerta de atrás de su residencia y se interno hacia la quebrada… nos dirigimos hacia el lugar indicado por la victima… donde pudimos avistar a pocos metros del lugar a una persona con vestimenta y características similares aportadas por la victima.. quien se desplazaba en veloz carrera por la mencionada quebrada , portando en su espalda un bolso escolar de color rosado con gris y en su mano derecha un objeto de forma rectangular de color negro, por lo que procedimos a su persecución, logrando su aprehensión a pocos metros dejando caer este al suelo el objeto de color negro de forma rectangular y el bolso escolar, los cuales fueron colectados inmediatamente… descritos de la siguiente manera: UN AMPLICADOR DE SONIDO MARCA LSV., MODELO PM- 5100, SERIAL 5102009082401992, COLOR NEGRO Y UN BOLSO DE GRIS CON ROSADO CON UNA ETIQUETA DONDE SE LEE DIZU, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SETENTA Y CINCO (75) CD DE MUSICA Y VIDEOS DE DIFERENTES MARCAS … UN TELEFONO CELULAR MARCA SANSAUNG, MODELO SGH- C-425, COLOR NEGRO, SIN SERIAL VLEGIBLE, SIN BATERIAS Y UN MANO LIBRES DE COLOR PLATEADO CON TIRITAS DE COLORES…. Acto seguido se le practico la respectiva revisión corporal del sujeto no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico se le practico la detención formal… quien quedo identificado como TIAMO VELASQUEZ EDUARDO LUIS…” Acta Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista de fecha 22-01-2010 tomada al ciudadano RODRIGUEZ JOSE JAVIER Cursante al folio siete (07) y su Vto. de la presente causa. De donde se evidencia la comisión de delitos de acción publica, que merecen pena privativa de libertad y que no se encuentran evidentemente prescritos y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para considerar la autoría y participación en tales hechos del ciudadano: EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en le articulo 453 ordinal Nº 4º del Código Penal, acogiendo de esta manera la precalificación jurídica provisional que hace el Ministerio Público, por cuanto se evidencia que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirlo no esta prescrita, así como fundados elementos de convicción que permiten estimar la presunta participación del imputado en los hechos denunciados, es por lo que en el presente caso. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZ, contemplado en el articulo el articulo 256 , ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: La presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (8) días y presentación de dos (2) fiadores que acrediten un ingreso igual o superior a SETENTA (70) Unidades Tributarias, declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones formulada por la Defensa, toda vez que faltan actuaciones que realizar en la investigación y de cuyo resultado se determinará la participación o no de los imputados o de algunos de ellos si fuere el caso.

TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui hasta tanto se de cumplimiento con la fianza establecida por este Tribunal.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado EDUARDO LUIS TIAMO VELASQUEZITRIAGO GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.279.871, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-08-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadano: Inés Tiamo y Luis Tiamó domiciliado en la Guanta sector Chorreron calle sur casa Nº 110, Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente Oficio a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, informando de la decisión. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN