REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001738
ASUNTO : BP01-P-2009-001738

Con ocasión de la celebración en el día de hoy, de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de identidad omitida el representante del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente identidad omitida, para decidir la juez de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, en contra del acusado JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en de la victima identidad omitida, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, indicada en el respectivo escrito acusatorio por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora pública y por el imputado, conforme a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitidos como han sido los hechos por parte del acusado, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha medida alternativa, y siendo que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia conforme al articulo 42, en concordancia con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta La Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose como régimen de prueba el Lapso de un año y bajo las siguientes condiciones:1 presentación ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días. 2.- Prohibición de comunicación con la víctima identidad omitida; advirtiéndosele que incumplimiento de una de estas condiciones será objeto de revocatoria de la medida que hoy se le impone. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE LUIS ALVAREZ HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.279.021, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 22-10-1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Taxista, hijo de NELSON ALVAREZ E ISABEL DE ALVAREZ, residenciado en la vía Alterna, Urb. Lomas del Mar Terraza Nº 01, la Colmena, casa Nº 22-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de identidad omitida. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA


ABOG. MAGLEN MARIN.