REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000261
ASUNTO : BP01-P-2010-000261

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal (E) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 con los agravantes en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º; y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previstos y sancionados en los articulo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza Drs. RONAL SALAZAR y DANIEL PEÑA ORDAZ, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:

COMO PUNTO PREVIO. SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDA DEL ACTA POR CUANTO NO ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN RECONICMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUIO, SINO DE UNA ACTA DE ENTREVISTA Y ES EN LA ETAPA DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO DONDE SE DEBATIRA SI EL CIUDADANO EN MENCION ES O NO LA PERSONA MENCIONADA POR LA VICTIMA AUNADA A QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 190 Y 191 DEL Código Orgánico Procesal Penal,

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado RAUL JOSE AMUNDARAY PUINCHE, así como la exposición de la defensa, este Tribunal considera que si bien NO HAY FLAGRANCIA desde el momento que el imputado es puesto a la orden del tribunal cesa cualquier violación de los derechos del imputado y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa del folio 04 su vto y 05, Acta de Investigación Penal, de fecha 22-01-2010, suscrita por el Detective FRANK UGAS, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “….Siendo las 08:00 horas de la mañana me trasladé en compañía de los funcionarios PEDRO BETACOURT, CARLOS CASTRO, , Inspector de Poli Guanta CARLOS SALAZAR Y EL Agente RIBERGER MARCANO, ambos de comisión de servicio en el Despacho, hacia el perímetro de la ciudad de Barcelona..a fin de realizar diligencias relacionadas al servicio, una vez en la Av. Pedro María Freites, de la referida ciudad, avistamos un vehículo marca Ford, modelo ECO SPORT, de color gris, desprovista de la matrícula trasera de identificación, portando en la parte delantera una matrícula signadas con las siguientes siglas DDA66N, por lo que se precedió a efectuar llamada telefónica a la Sala de Análisis y seguimiento de la información de este Cuerpo de Investigaciones con la finalidad de indagar sobre las posibles solicitudes que pudiera presentar citado vehículo, siendo atendido por el funcionario Agente MANUEL MONTENEGRO, ....nos informó que la referida matrícula pertenece a un vehículo Marca TOYOTA, Modelo YARIS, color AZUL,, año 2008, , serial de carrocería JTDKW923582018593, serial de motor 2NZ472867, el cual se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Barcelona, según expediente I-344.969, por el delito de Robo de Vehículo de fecha 07-11-2009, luego de obtenida mencionada información procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehículo, acatando el mismo la orden, estacionándose a un lado de la mencionada Avenida, específicamente adyacente a la Fuente Luminosa, asimismo nos acercamos al automóvil, donde se encontraba como conductor un ciudadano, identificándose como RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, de igual forma manifestándonos o tener documentos del mencionadlo vehículo y que el mismo había sido recuperado por su persona en labores inherentes al servicio, seguidamente procedimos a la revisión corporal al ciudadano….donde se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón u porta credencial, de color negro, contentivo en su interior de una placa donde se lee INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, presentando en el medio un lodo del Escudo del Estado Anzoátegui y presentado la nomenclatura signada con el Nº 4993….procedimos a realizar a la revisión del vehículo donde no se logró ubicar ninguna evidencia de interés criminalístico, asimismo se tomó la chapa BODY, el siguiente serial 8XDFE16F068A25123, procediéndose a efectuar llamada telefónica a la Sala de Análisis y seguimiento de la Información de este Cuerpo…siendo atendidos por el funcionario Agente MANUEL MOTENEGRO …nos informó que el mencionado serial pertenece a un vehículo marca FORD, modelo ECO SPORT, color PLATA, año 2006, placas AA978HB, SERIAL DE MOTOR 6ª25123, el cual se encuentra solicitado por la sub. Delegación de Barcelona, según expediente I.345-974, por el delito de Robo de Vehiculó, de fecha 14-01-2010, luego de obtenida mencionada información procedimos a trasladar al vehículo y al ciudadano antes mencionado hasta la sede de esa Oficina, donde una vez en esta oficina se dio inicio averiguación signada con el numero I-302.542 por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor…”. Al folio 07 cursa Inspección Técnico policial Nº 37, practicada al vehículo Marca Ford, Modelo ACO SPORT, relacionado con la presente causa. Al folio 08 cursa Planilla de reemisión correspondiente a un portacredencial relacionado con la presente causa. Registro de cadena de custodia. Al folio diez (10 y su vto.) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANK UGAS. Al folio once (11) de la presente causa cursa Reporte de vehiculo solicitado. Al folio doce (12) cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana NIURKA JOSEFINA PARAGUAN PEREZ, quien expuso: “…resulta que en el día de hoy, en horas de la tarde recibí una llamada telefónica de parte de un funcionario de nombre FRAK UGAS, adscrito a la Sub-Delegación de Puerto la Cruz, informándome de la recuperación de mi vehículo marca FORD, modelo ECOSPORT, color PLATA, serial de carrocería 8XFE16F068A25123, año 2006, placas AA978HB, donde me trasladé hacia esta oficina a percatarme de las condiciones que se encontraba mi vehículo y cuando estoy en el Despacho me quedé traumatizada cuando observo a una de las personas que me robó mi vehículo antes mencionado que se encontraba detenido en esta oficina, por cuanto supe que se encontraba manejando mi vehículo en horas de la tarde del día de hoy en la ciudad de Barcelona y fue interceptado por una comisión del CICPC de Puerto La Cruz. Cursa al folio trece (13) PLANILLA Nº 023, de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, a un porta credencial. Al folio catorce (14) del expediente cursa EXPERTICIA Nº 33 al vehículo FORD ECO SPORT. Al folio veintiuno (21) cursa ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario PEDRO BETANCOURT, e la cual informa que se presentó de manera espontánea la ciudadana NIURKA JOSEFINA PARAGUAN, a quien se le entrega el vehículo FORD, MODELO ECO SPORT, COLOR PLATA, AÑO 2006, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 8XDFE16F068A25123, a fin de que lo tenga en depósito a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público que conoce dicha causa. Cursa al folio veintitrés (23 y su vto.) de la presente causa DENUNCIA COMUN, correspondiente a la ciudadana NIURKA JOSEFINA PARAGUAN PEREZ, quien expuso: “…comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar que tres sujetos desconocidos, quienes se bajaron de un vehículo marca TOYOTA, color gris oscuro, cuatro puertas, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me despojaron de todos mis documentos personales y del vehículo marca FORD, MODELO ECO SPORT, AÑO 2006, COLOR PLATA, PLACAS BBM07F, y placa actual AA978HB, SERIAL DE CARROCERIA 8XDFE16F068A25123, serial del motor 625123, clase automóvil, valorado en ciento cuarenta bolívares fuertes, en momentos que me encontraba entrando a mi residencia. Al folio veinticuatro (24) cursa fotocopia de certificado de origen AL-72256. Al folio veinticinco (25) cursa CERTIFICADO DE REGISTRO E VEHÍCULO Nº 24088601. Al folio veintiocho (28) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el AGENTE GUEVARA WILMER. Al folio veintinueve (29) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 094, suscrita por los funcionarios AGENTES ACOSTA ANDERSON y GUEVARA WILMER.

TERCERO: Se desestima la solicitud de una medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 56 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos RAUL JOSE AMUNDARAY PUINCHE, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 con los agravantes en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º; y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previstos y sancionados en los articulo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de NIURKA JOSEFINA PARAGUAN PEREZ; Por lo que se considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RAUL JOSE AMUNDARAY PUINCHE, estableciendo como calificación de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 con los agravantes en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º; y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previstos y sancionados en los articulo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

CUARTO: Así mismo se ordena como sitio de reclusión del Imputado RAUL JOSE AMUNDARAY PUINCHE, en la Zona Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado RAUL JOSE AMUNDARAY PUINCHE quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.298.964, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/06/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario DE LA Polcia del estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos RAUL JOSE AMUNDARAY y BETTY PUINCHE, residenciado en Sector Camino Nuevo, Vereda 15, Casa Nº 04 Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los articulo 5 con los agravantes en relación con el artículo 6 ordinales 1º, 2º y 3º; y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previstos y sancionados en los articulo 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 (DE GUARDIA)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. AUGUSTO CEDEÑO