REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000265
ASUNTO : BP01-P-2010-000265
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho a los ciudadanos ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA y ANDY GILBERTO MONTIEL, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, y se evidencia la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de Ley Sobre el Contrabando en relación con el articulo 12 de la misma Ley, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 248 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, se acuerde la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. JOSE MALAVE, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados ANDY GILBERTO MONTIEL Y ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio Cuatro(4) y Cinco(5) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 22 de enero de 2010, suscrita por el Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela RONALD SEGURA ESCALANTE, Comandante del Puesto Conferry, Cuarta Escuadra Primer Pelotón de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 12:00 horasde la mañana, atraco en el muelle de Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las funciones inherentes al Resguardo Nacional, procedí en compañía de los efectivos Sargento Mayor de Primera de la Guardia Nacional SUCRE JHONNY JOSE, Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional VALLES PIÑA PASTOR, a efectuar un chequeo a los vehículos y personas, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía de este mismo día, observamos un vehículo tipo cava, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha para efectuarle un chequeo lo cual procedió pudiendo identificar a los ocupantes del vehículo como ANDY GILEBRTO MONTIEL…. Y ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA….., al indicarle al ciudadano ANDY GILBARTO MONTIEL, que abriera la cava, respondió que no llevaba nada, de igual manera, envió al ciudadano ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA, para cumplir con lo indicado, al efectuar el chequeo, se aprecio que el espacio interior de la cava tenia alteraciones de medidas en comparación al espacio exterior, preguntándole al ciudadano el porque de la disimilitud de espacio, el mismo contesto que la cava estaba normal, se solicito los documentos del vehículo, quedando identificado como un (01) Vehículo marca JAC, modelo HFC1061K, clase Camión, tipo Chasis, placa 82I-KAU, color blanco, año 2007, serial de Carrocería LJ11KDBC671010318, inmediatamente se procedio a retirar los tornillos colocados de forma que simulaba la continuidad de la cava como tal, y al retirar la lamina de aluminio se verifico que existía en mencionado vehículo un compartimiento disimulado, de aproximadamente 70 centímetros de ancho, por 240 centímetros de alto, observándose a primera vista una cantidad de mercancía oculta, se volvió a preguntar si existía algo anormal en la cava, continuando con la respuesta negativa, se procedió a sacar la mercancía oculta, la cual consistía en Dieciséis(16) cajas, de doce(12) botellas cada caja, de whisky marca OLD PARK 12 Años, Catorce (14) cajas de doce(12) botellas cada caja de whisky marca Buchanan´s 12 años, Cinco(5) cajas de doce (12) boletillas de un(1) litro cada botella de Whisky marca Dewar´s 12 años………., Caja contentiva de doce(12) paqueticos de Flash pop Mini, Caja contentiva de Doce(12) paqueticos Crazy Roliz…… Caja de Cuarenta y Dos(42) paqueticos de Trident….Es importante mencionar que a pesar que existían personas en las adyacencias del Terminal, se le pidió la colaboración a los que se encontraban alrededor para el momento, para que nos sirvieran de testigos, las mismas se negaron, manifestando que no querían estar inmiscuidas en ningún tipo de procedimiento ……. A los folios Nueve (9) y Diez (10) el Acta de Retención de fecha 22-01-2010, suscrita por el Teniente RONALD RENE SEGURA ESCALANTE…. es todo”.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados ANDY GILBERTO MONTIEL Y ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de Ley Sobre el Contrabando; considera el Tribunal que llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANDY GILBERTO MONTIEL Y ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA, si bien existen suficientes elementos de convicción para considerar su autoría y participación en la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de Ley Sobre el Contrabando.
CUARTO: Como sitio de reclusión se acuerda el Puesto Policial, de Mallorquín de la Policía Nº 01 del Estado Anzoátegui, donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ANDY GILBERTO MONTIEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.435.399, natural de Mañique, Estado Zulia, donde nació en fecha 11/11/1967, de 44 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ROBERTO ATENCIO (V) y ANGELINA MONTIEL (V), residenciado en Valencia, Calle 01, frente Estancia, Servicio Pilar Amarillo y ADEL FADIS DOMINGUEZ ATENCIA, quien es Colombiano, titular de la cédula de identidad N° C.-92.191.748, natural de Córdova Colombia donde nació en fecha 08/06/1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Ayudante de Conductor, hijo de los ciudadanos ELIAS DOMINGUEZ (V) y CARMEN ATENCIA (V), residenciado en Barrio Flor Amarilla, Calle N° 1, Casa S/N, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de Ley Sobre el Contrabando, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Parágrafo Primero, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. AUGUSTO CEDEÑO