REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002386
ASUNTO : BP01-P-2006-002386

Visto el escrito presentado por la Abogada RUTH GARCIA ARIAN en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano VICTOR ALFONZO HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.742, natural de Barcelona, donde nació en fecha 30-08-1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Hernández y Antonio Hernández residenciado en Parcelamiento, calle Miranda, casa S/n Puerto Píritu; por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal; mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se le dieron medidas cautelares consistentes en presentaciones cada ocho (08) días y Prohibición de salir de la Jurisdicción del estado Anzoátegui; vista esta situación la cual afecta su situación laboral; y por tal razón se le dificulta las presentaciones tan cercas a mi representado sin mas consigno en este acto constancia de Trabajo; Este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:

En fecha 13 de Febrero del año 2009, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 07, al ciudadano: Víctor Hernández a quien se le Decretándose en este acto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Consistente en 1.-) Presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días, y 2.-9 prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin la correspondiente autorización.

En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Imputado MOISES RAMON GUACARAN MACUARE y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica QUINCE( 15) días se acuerda oficiar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia de la Imputada al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del Imputado VICTOR ALFONZO HERNADEZ la sustitución de la Medida Cautelar que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA.


ABOG. MAGLEN MARIN