REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005739
ASUNTO : BP01-P-2009-005739

Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL TORRES MARCHAN titular de la Cédula de Identidad N° 4.026.022, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: : MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1998; COLOR: VINOTINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78YDW18110073; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: GAW05V.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, el Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 17580665, de fecha 16 de Julio de 2009, a nombre del ciudadano JESUS MANUEL TORRES MARCHAN, SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/07/09, suscrita por el funcionario KELVIN VLADIMIR GIL, funcionario adscrito al CICPC Puerto la Cruz, entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Encontrándose en la sede de la oficina en labores relacionada del servicio recibí una llamada telefónica de parte del funcionario ALEXANDER PEREZ, Jefe Nacional de Investigaciones de ese Cuerpo Policial, informando que al momento que le daban cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el numero BP01-P-2009-003484, de fecha 10-07-09, emanada del Juzgado 5º de Control de este Circuito Judicial Penal, en un taller con un viso de color amarrillo y un portón de color plata, ubicado en la avenida ínter comunal del sector Sierra Maestra, de Puerto la Cruz, se localizaron dos vehículo lo que amerita que se traslade una comisión de esa oficina, para verificar estatus de dichos vehiculo, motivo por el cual procedió trasladarse junto al funcionario agente GRENY ALVAREZ, a la referida dirección a fin de realizar dicha diligencia, una vez en el lugar fueron atendido por una comisión integrada por los funcionarios Comisario Jefe Alexander Pérez, Inspector Jefe Demetrio Echenique, Inspectores Roger Graterol, Jhonny Andrade, Franklin Parra, Carlos Almarza, Sub-Inspector Jhonatan Querales, Detectives Mario Salazar, Carlos Noguera, Pirela Sanderi, Jean Guerrero, Oskly Moncayo y Luís Peña, quienes les señalaron los automotores, logrando observa un vehículo Marca CHRYSLER, Modelo NEON, Color BLANCO, Año 1999, Clase AUTOMOVIL, Tipo SEDAN, Placas BAF-95Z, al momento de identificar los seriales del vehículo resultaron ser alfanumérico 1PE3ES47C6SD598730, al observa minuciosamente dichos seriales los cuales se encuentran plasmado en una chapa body ubicada en la parte inferior izquierda del parabrisa, pudo constatar que la chapa es presuntamente falsa, ya que difiera de la chapa normalmente suministrada por la planta ensambladora, de igual forma de verificar el otro vehículo Marca JEEP, Modelo GRAN CHEROQUEE, Clase CAMIONETA, Tipo Sport-WAGON, Año 1998, Color ROJO, Placas GAW-05V, la cual al observar los seriales de identificación, los cuales resultaron ser el alfanumérico 8GZ78YDW1811073, constato que dicho seriales presentan irregularidades, ya que la chapa body se encuentra supuestamente suplantada.

TERCERO: Corre inserto en autos Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Puerto la Cruz, practicada al vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1998; COLOR: VINOTINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78YDW18110073; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: GAW05V, mediante la cual concluye que: 1.- El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los dijitos alfanuméricos 8Y4GZ78YDW18110073 ORIGINAL 2.- El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los dijitos alfanuméricos 8Y4GZ78YDW18110073, ubicado en el panel derecho y se determina serial SUPLANTADO, 3.- El vehiculo objeto del presente estudio, presenta los dijitos alfanuméricos 811073 troquelados en el chasis lado izquierdo y se determina SERIAL ORIGINAL al ser verificado el serial en el sistema integrado de información Policial SIIPOL, no arrojo datos de que el referido vehiculo se encontrara requerido por algún cuerpo policial.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo de acuerdo a lo existente en la causa el ciudadano JESUS MANUEL TORRES MARCHAN es el propietario, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano JESUS MANUEL TORRES MARCHAN , quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dichos vehículos, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JESUS MANUEL TORRES MARCHAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.026.022, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 1998; COLOR: VINOTINTO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPOT WAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4GZ78YDW18110073; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: GAW05V, bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

Dra. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLEN MARIN.