REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000180
Visto el escrito presentado por la DRA. MARIA MARTINEZ BASTARDO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PEDRO GOMEZ ALCALA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 13 de Diciembre de 2004, mediante Denuncia por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio publico, interpuesta por los ciudadanos LOURDES RODRIGUEZ, JOSE DANIEL CAPRILES, MABEL GUAREGUA, quien entre otras cosas expuso:
“… Es el caso honorable fiscal, que el día 22 de junio de 2004, se le hizo entrega al ciudadano PEDRO GOMEZ ALCALA,… Presidente del Sindicato Único de Empleados Publico del Estado Anzoátegui, aproximadamente la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( BS 40.000.000), en cesta ticket, como consta en el acta de entrega que reposa en la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui. Los referidos ticket, eran para ser entregados a los empleados… situación que no se llevo a cabo. Ahora bien, de este hecho nos enteramos cuando acudimos a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui para reclamar este beneficio y fue cuando nos informan que la cesta ticket, fueron puestas en mano del Presidente de nuestro sindicato, (UREPANZ) y que de ello (Dirección de Recursos Humanos), ya no era la responsabilidad, razón esta por la cual nos dirigimos a la sede del sindicato en búsqueda del ciudadano Pedro Gómez y su directiva, para solicitar la información de la demora de la entrega de la cesta ticket, el cual nos evadió el tema sin darnos respuesta alguna. Es de recordar que este tipo de beneficio va dirigido a la alimentación de nuestros familiares y la no entrega del mismo nos causa un perjuicio... Es Todo…“
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se procede a que la misma versa sobre la perdida de unos cesta ticket correspondiente a empleados de la Gobernación del Estado Anzoátegui al ciudadano Pedro Gómez Alcalá, quien para la fecha de los hechos denunciados, era el presidente del Sindicato Único Regional de Empleados Publico del Estado Anzoátegui, le fue entregada la Cesta Ticket, por el director de Recursos Humanos adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, ahora bien se observa que no existen suficientes pruebas para determinar que el ciudadano PEDRO GOMEZ, se apropio de los cesta ticket, los cual debían de entregar a los beneficiario que se encontraban en la ciudad del tigre, ya que el en su defensa manifiesta que fue objeto de un robo y que al mismo lo despojaron del maletín, entre otras cosas donde se encontraban las tickeras, asimismo esta información se encuentra corroborada según denuncia interpuesta en fecha 02/08/2004, dicha denuncia es conocida por la fiscalia segunda del Ministerio Publico según expediente Nº 9025/04, finalmente queda claro que no es posible acreditarle la comisión de un hecho punible al funcionario PEDRO GOMEZ ALCALA, por cuanto fue este Victima de un robo de los ticket y asimismo el hecho objeto del proceso no se realizo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA interpuesta por la Representante de la Fiscalia Quinta (A) del Ministerio Publico todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a PEDRO GOMEZ ALCALA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de CORRUPCIÓN previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. MAGLEN MARIN RODRIGUEZ