REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007166
ASUNTO : BP01-P-2009-007166
Visto el escrito presentado por el abogado NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PATRICA; en su condición de Abogado de confianza del imputado, JUAN CARLOS GONZALEZ y EDUARDO ANTONIO GONZALEZ, mediante el cual ejerce el Recurso de Revocación, en contra del auto de fecha 08/01/2010 dictada por el Tribunal que fijo la oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 08 de enero de el presente año fue revocada la Defensa publica y le fue designada a mi persona Defensa de Confianza en la presente causa y como no había sido juramentado en la presente causa no pude tener acceso al expediente del Tribunal ni del Ministerio Publico dejando de esta manera a mis representados en estado de indefensión, razón por lo que en efecto hago el Recurso de Revocación; igualmente solicito copia certificada de la totalidad del expediente.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre los pedimentos interpuesto observa:
En Fecha 07-12-2009 se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados de marras por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRAIDA DEL VALLE ROJAS.
Ahora bien, en fecha 07 de Diciembre la Dra. Yasmín Ávila acepta ser la defensora pública de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZALEZ Y JESUS EDUARDO GONZALEZ ejerciendo su defensa a partir de la fecha antes mencionada, en fecha 07 de Enero los imputados de marras revocan a la defensora publica y nombrara al Dr. Nemesio Fernández; en fecha 08 de Enero es fijada audiencia preliminar y en fecha 12 del mismo mes la defensora Publica presenta sus alegatos de defensa y solicita la Revisión de medida a favor de sus representados proveyendo oportunamente el Tribunal en fecha 15 de Enero del corriente año y es en fecha 18 de Enero del año 2010 que la Defensa de Confianza de los imputados es juramentado en la presente causa, por lo que a Criterio de este Tribunal no se le ha violado ningún derecho de los contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ni en el Código Orgánico Procesal Penal, pues si bien es cierto que la Dra. Yasmín Ávila Fue Revocada y designado otro defensor, no es menos cierto que la defensora Publica no había sido notificada y esta seguía ejerciendo su defensa de manera que en ningún momento los imputados de marras estuvieron en estado de indefensión o se le violo el derecho a la defensa; aunado al hecho de que el Dr. Nemencio Hernández no había sido juramentado en la causa que nos ocupa por lo que mal pudiera el tener acceso a la causa.- ES TODO.
Es por ello que después de revisado el contenido de la presente causa a criterio de esta juzgadora lo mas idóneo es declara sin lugar el Recurso de Revocación interpuesto por el Abogado de confianza Dr.NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA, en su condición de defensor de confianza de los imputados de marras, ya identificados plenamente, así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de REVOCACION Interpuesto por el Abogado Dr.NEMENCIO RAFAEL HERNANDEZ PARICA en su condición de defensor de confianza del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ Y JESUS EDUARDO GONZALEZ Regístrese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN