REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000005
ASUNTO : BP01-P-2010-000005

Recibido el escrito presentado por la Fiscal Sexta, Auxiliar del Ministerio Público, representado por la Dra. KARINA LOPEZ, quien solicita una prorroga, de conformidad con el artículo 250 del código orgánico Procesal Penal, a los fines de presentar el acto conclusivo de la investigación; observa este juzgado lo siguiente:

En fecha 05 de Enero del año 2010, el Tribunal de Control 04 decreto Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano : JOSE SISO CARVAJAL, ALEJANDRA JOSE PANFILE ORTA y JORGE LUIS SILVA AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de “HOMICIDIO CALIFICADO”, previsto y sancionado en los artículos 406 ORDINAL 1, y para la ciudadana: ALEJANDRA JOSE PANFILE ORTA “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, ambos del Código Penal Venezolano vigente cometido en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS OSSA CORTEZ (occiso). de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal; numerales 1º, 2º y 3º del artículo 250 Ejusdem.

Así las cosas, en fecha 29-01-2010 fue presentada solicitud de prorroga por parte de la Fiscalia Tercera del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias solicitadas por ese despacho, así como recabar resultas de pruebas practicadas, tendentes al esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 de la referida Ley Adjetiva Penal, que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga, este Juzgado procede en consecuencia a emitir pronunciamiento y ACUERDA, conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, los cuales vencen el SABADO 20 DE FEBRERO DE 2010 . Notifíquese a la defensa y al imputado.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA)

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL.

EL SECRETARIO

ABOG. PEDRO FEBRES