REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000346
ASUNTO : BP01-P-2010-000346
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano: WALTER JOSE CORDERO, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES TIPO LEGAL BASICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413,277,470 y 218 del Código Penal, solicitando se le decrete De igual manera solicito le sea aplicada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Sea revisado el sistema juris 2000 a los fines de verificar si los mismos poseen causas por ante este Tribunal, asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada en la sede de este Despacho y debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. JUAN VICENTE TORREALBA, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención del ciudadano WALTER JOSE CORDERO, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano WALTER JOSE CORDERO, de ello se evidencia el Acta de Policial Penal de fecha 13- 01- 2009, se acuerda declarar como flagrante los hechos cometidos dado que concurren las circunstancias a que se contrae el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa luego de hacer un análisis del acta Policial que cursa al folio 04, y su vto de la presente causa., suscrita por los funcionarios HERNAN CASTILLO, JAZMIN RIVERA, AGENTE luis paraguan y agente RAFAEL FIGUEROA, realizando labores de patrullaje por diversos sectores de la ciudad y al momento de desplazarnos por la inmediaciones de la calle la línea logramos avistar a un ciudadano de contextura delgada piel blanca estatura 1,69, quien al notar la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo lo cual nos pareció sospechoso y este al ver que nos acercábamos emprendió una veloz carrera.. hecho que origino una breve persecución, la cual culmino unos metros mas adelante este de una manera furiosa arremete en contra mía logrando agredirme en varias parte del cuerpo lo que ocasiono que me cayera al pavimento dándome un golpe fuerte en la mano derecha por los que los funcionarios que me acompañaban se vieron en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza publica, de inmediato se realizo la revisión corporal lográndole incautar a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver calibre 357mm de color negro, cacha de material sintético de color negro marca Smith & Wesson serial cch4449 contentivo en su interior de dos cartuchos calibre 38mm sin percutir y el mismo quedo identificado como WALTER JOSE CORDERO NARVAEZ, riela al folio 05 y 06, RIELA AL FOLIO 09 PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA DEL ARMA DE FUEGO…..”.
TERCERO: en consecuencia, considera este Tribunal que existe elementos de convicción para hacer presumir la participación del imputado de autos, en hecho punible de acción publica y la acción penal no esta prescrita, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al Artículo 256 Numeral 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado WALTER JOSE CORDERO, que consiste en 1).- Presentación Periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Tribunal, y 2).- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.
CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, a los fines de informarle de las medidas acordadas al imputado de autos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano WALTER JOSE CORDERO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.733.532, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09/10/1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil a, hijo de los ciudadanos JOSE LINO CORDERO Y GLADYS NARVAEZ, domiciliado en Calle 24, Sector Tierra Adentro, Nº 19, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES TIPO LEGAL BASICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 413,277,470 y 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Regístrese. Cúmplase
El JUEZ DE CONTROL N° 04, (DE GUARDIA)
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. PEDRO FEBRES