REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000350
ASUNTO : BP01-P-2010-000350
Visto el escrito presentado por las DRAS. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, al ciudadano: MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-71, titular de la cédula de identidad Nº V-8-266.235, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 31 de Diciembre de 2009, siendo aproximadamente las 11:00 p.m., el imputado MARLON JOSÉ LÓPEZ PEREZ, se encontraba al final de la calle N° 8, vereda N° 02, Urbanización Policial, ubicada en el Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, cerca de la residencia de la progenitora de la víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA, donde esta en compañía de su esposo CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, se disponía a recibir el año nuevo, cuando el imputado de autos, se presentó y le disparó utilizando un arma de fuego, metiéndose en el medio su esposo CESAR CAMPOS, a quien el imputado le disparó cinco (05) veces, ocasionándole la muerte, resultando en el hecho herida la ciudadana YORALAY MARTINEZ, y dándose a la fuga el imputado de autos.-
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 01-01-10, rendida por la ciudadana YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.275.220, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano MARLON JOSÉ LÓPEZ PEREZ, cédula de identidad N° 8.266.235, quien era mi esposo y le dio varios tiros a la persona que vive actualmente conmigo y se llama CESAR GERONIMO PEREZ”. Es todo.-
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N°4698, de fecha 01-01-10, suscrita por los funcionarios LUÍS GALEA Y ALFREDO LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección FINAL CALLE N° 8, VEREDA N° 2, URBANIZACIÓN POLICIAL, UBICADA EN EL BARRIO 29 DE MARZO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI…/
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-01-10, rendida por el ciudadano ANDERSON JUNIO CAMPOS GUZMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.673, quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer como a las once de la noche le dieron varios tiros a mi hermano Cesar Campos, y el día de hoy falleció”. Es todo.-
INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N°4698, de fecha 02-01-10, suscrita por los funcionarios LUÍS GALEA Y ALFREDO LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado al cadáver de CESAR JERONIMO CAMPOS GUZMAN…/
OFICICIO N° 09700-072-S/N, de fecha: 01-01-10, emanado del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrita por el Jefe de la Sub Delegación Abg. GUSAVO ADOLFO PALACIOS, mediante el cual ordenan practicar el Reconocimiento Médico Legal a la víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA.-
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 04-01-10, rendida por la ciudadana YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA, plenamente identificada, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo me encuentro aquí en este Despacho, porque de verdad yo me encuentro bastante preocupada, debido a que yo soy testigo presencial del momento en que mi ex marido MARLON PEREZ, asesino a quien era mi pareja, de nombre CESAR CAMPOS, y MARLON me hace estado llamando en varias oportunidades y me dice que me va a matar si lo llegó a delatar y lo mismo lo va a hacer con las otras personas que declaren en su contra, así mismo, me a dicho que va a matar a mis hijas MARLIN LÓPEZ y LESLY LÓPEZ, quienes también son sus hijas, y que lo va a hacer para que no quede nadie de nuestra familia en este mundo”. Es todo.-
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 11-01-10, rendida por la ciudadana YUSMERIS ELENA PEREZ PATIÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.667, quien manifestó lo siguiente: “Yo el pasado 31 de Diciembre de este año, me encontraba en casa de mi mamá ubicada en la urbanización policial, vereda 2, sector 2, Barrio 29 de Marzo de esta ciudad, en compañía de toda mi familia y a eso de las 10:30 horas de la noche en la parte de afuera de la casa de mi mamá se escucharon unos disparos y al ratico para la casa de mi mamá pasó YAROSLAY MARTÍNEZ, corriendo y ella se encontraba en estado de shock y decía LO MATO, LO MATO, después yo salí de la casa de mi mamá a ver lo que había pasado y allí me encontré, es decir, en el porche a mis hermanas YAMILET y YURAIMA, y después salimos de la casa y es cuando nos encontramos aun muchacho herido y cuando lo fuimos a levantar para ayudarlo él mismo muchacho nos dijo que no lo levantáramos así y nos dijo que buscáramos una tabla para poderlo levantar, en eso una hermana mía y yo buscamos una tabla y después levantamos al muchacho y lo montamos en un carro y lo llevaron al médico, luego el primero de Enero de este año se corrió una noticia de que él muchacho se había muerto”. Es todo.-
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 11-01-10, rendida por la ciudadana YAMILET RUTH PEREZ PATIÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.067.000, quien manifestó lo siguiente: “Yo el pasado 31 de Diciembre de este año, me encontraba en mi casa, en compañía de toda mi familia y a eso de las 11:00 horas de la noche en la parte de afuera de la casa de mi casa se escucharon unos disparos y luego para la casa pasó corriendo YAROSLAY MARTÍNEZ, y ella decía MARLON LE DIO UN TIRO Y LO MATÓ, LO MATO, después yo salí de la casa con mi hermana YURAIMA, y nos encontramos a un muchacho herido y cuando lo fuimos a levantar, para ayudarlo él mismo muchacho me dijo que le dolía la pierna, y también decía que él tenía carro y que lo lleváramos para el médico, luego de allí lo levantamos como pudimos y lo montamos en el carro del mismo muchacho, y luego lo llevaron para el médico, y después la noticia era que el muchacho se había muerto, el día primero de este año”. Es todo.-
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 11-01-10, rendida por la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN PEREZ PATIÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.767.470, quien manifestó lo siguiente: “Yo el pasado 31 de Diciembre de este año, me encontraba en el porche de mi casa en compañía de mi hermana YAMILET, y los niños a eso de las 10:30 a 11:00 de la noche, en la parte de afuera de mi casa se escucharon unas detonaciones y luego para la casa pasó corriendo YAROSLAY MARTÍNEZ, y decía LO MATÓ, LO MATO, después ella se tiro en el piso y le dio como un ataque y yo salí de la casa con mi hermana YAMILET, y nos encontramos en el piso a un muchacho herido y de allí lo levantamos como pudimos y lo montamos en el carro que él tenía y luego se lo llevaron para el médico, y después el día primero de este año nos encontramos que el muchacho se había muerto”. Es todo.-
ACTA DE DENUNCIA, de fecha: 14-01-10, rendida por la ciudadana GAUDIS DEL VALLE MARTÍNEZ SANTAMARÍA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.279.843, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa en compañía de mi progenitora de nombre MARÍA CONCEPCIÓN SANTAMARÍA, y de mi sobrina de nombre YESICA, y en eso entro corriendo mi otra sobrina de nombre LESLI MADELAI, y la misma comenzó a decir que habían matado a CESAR, por lo que mi madre antes mencionada le pregunto quien lo había matado y ella le respondió que había sido su padre de nombre MARLON JOSÉ LOPEZ, en vista de esto a mi madre le dio una crisis de nervios por lo que yo salí corriendo a ver si había suido verdad lo que había dicho mi sobrina antes mencionada, y una vez que llegue a la vereda 2, pude ver que mi cuñado de nombre CESAR GERONIMO CAMPOS, estaba tirado encima de un charco de sangre, en vista de esto varios vecinos del sector lo montaron en un vehículo y lo trasladaron al ambulatorio Alí Romero, y posteriormente al hospital Luís Razetti, en donde falleció”. Es todo.-
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, de fecha 01-01-10, suscrita por la médico Anatomopatologa Carnero Gumersindo, practicado al cadáver de CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, indicando como causa de la muerte: a) Shock Hipovolemico. b) Hemorragia Interna. c) Heridas por Arma de Fuego.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-01-2010, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia de la siguiente diligencia: “…se presento de manera espontánea la médico Anatomopatologo GUMERSINDA CARNEIRO, con la finalidad de hacer entrega de Experticia de Autopsia realizada al ciudadano CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, quien es víctima de la presente causa, en el cual se anexa un proyectil, el cual le fue recabado a la víctima para el momento de efectuarle la autopsia en cuestión, dicha evidencia la consigno a través de la respectiva cadena de custodia mediante la presente acta policial…”
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-294-017/2010, de fecha 20-01-10, suscrito por la médica Dra. GUMERSINDA CARNERO, Anatomopatólogo Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde destaca: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, estatura 1.76 cmts, contextura fuerte, cabellos castaño, ojos pardos, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas. LESIONES EXTERNAS: Tres (03) heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único.
- Orificio de entrada en la cara interna del 1/3 interior del muslo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en la cara externa 1/3 medio.
- Orificio de entrada en la cara posterior superior del muslo derecho con halo de contusión sin orificio de salida.
- Orificio de entrada en la cara posterior inferior del muslo izquierdo con halo de contusión sin tatuaje y orificio de salida en la cara posterior superior por debajo del pliegue del glúteo (en sedal).
- Herida quirúrgica abierta (con bolsa de bogota) de laparotomía abdominal. EXAMEN INTERNO: CRANEO: Normo céfalo. CUELLO: Simetría. TORAX: Sin lesiones. ABDOMEN Y PELVIS: Hemorragia retro peritoneal (aproximadamente 1.200 cc) Perforación del recto, colón, ambas venas iliacas y arteria iliaca izquierda. Perforación y fractura del hueso iliaco izquierdo. Se recupera un proyectil con blindaje deformado en la región inguinal izquierda. EXTREMIDADES: Fractura desplazada del fémur izquierdo. CONCLUSIONES: Tres (03) heridas por disparos de arma de fuego de proyectil único con características de distancia:
- Orificio de entrada en la cara anterior e interna del 1/3 interior y orificio de salida en el 1/3 medio cara externa (muslo izquierdo).
Produce: Fractura del fémur. Trayectoria: de Atrás adelante, derecha izquierda, ascendente.
- Orificio de entrada en la cara posterior y superior del muslo derecho, sin orificio de salida.
El proyectil perfora la cavidad pélvica, recto, colón, artería iliaca izquierda, hueso iliaco izquierdo y región inguinal izquierda, donde se recupera. Trayectoria: de Atrás adelante, derecha izquierda, ascendente. Al muslo izquierdo con orificio de entrada y orificio de salida en la cara posterior. Trayectoria en sedal: de derecha izquierda, atrás adelante, ascendente. TOXICOLOGICO: Si, uno con blindaje. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolémico. Hemorragia Interna. Heridas por arma de fuego. CERTIFICACIÓN: A- Shock hipovolémico. B- Hemorragia Interna. C- Heridas por arma de fuego.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N°040, de fecha 21-01-10, suscrita por la funcionaria YELITZA GUERRA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado a la siguiente pieza: 1.- UN PROYECTIL: Perteneciente a una parte del cuerpo que originalmente conformaba una bala, parcialmente deformada…/
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAL, de fecha 21-01-10, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado a la evidencia colectada 1.- UN PROYECTIL.-
OFICIO N° ANZ-6-105-2010, de fecha: 28-01-10, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual se ordena recabar el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-71, titular de la cédula de identidad Nº V-8-266.235; se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA, en consecuencia, considera este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de Guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MARLON JOSE LOPEZ PEREZ, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 10-05-71, titular de la cédula de identidad Nº V-8-266.235; se encuentra incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso CESAR GERONIMO CAMPOS GUZMAN, y el delito de LESIONES INTENCIONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, donde aparece como víctima YAROLAY DEL COROMOTO MARTÍNEZ SANTAMARÍA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. PEDRO FEBRES