REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004515
ASUNTO : BP01-P-2007-004515

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

 EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO: ABG. SALIM ABOUD NASSER
 LA SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
 LA FISCAL SEGUNDA DEL M.P.: DRA. MARINA ROJAS
 LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. EIRA URBINA
 EL ACUSADO: GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publica, en la causa seguida en contra del acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.633.745, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Parqueo, hijo de la ciudadana José Antonio Miltores y Mery Rodríguez, domiciliado en lechería, Calle 6, Casa N° 05-47, Barrio Rómulo Gallegos, Lecherías, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil TORTAS DORAS.
DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 29 de Octubre de 2007 cuando los funcionarios Jesús García y José Velásquez, adscritos a la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, se encontraban en labores de patrullajes a la altura del Barrio Rómulo Gallegos en la avenida principal de lecherías, cuando de pronto un ciudadano de manera intempestiva realizo unas señas a los funcionarios policiales y luego le manifestaron que un ciudadano de nombre Gustadito se encuentra dentro del establecimiento comercial Tortas Doras, luego los funcionarios se acercaron al lugar y lograron observar al sujeto en el interior del local, ingresaron y lograron neutralizar al sujeto hoy acusado.

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto del Juicio Oral y Publico, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 29 de Octubre de 2007 por funcionarios policiales.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
- Declaración de los Expertos WILLIAM IVIMAS y FLORENTINO YTRIAGO, funcionarios adscritos a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 4825 al sitio del suceso.
- Declaración de la Experto RAMOS CARELIA, funcionario adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, quien realizo la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 943 a los objetos incautados.
- La declaración de los Funcionarios JESÚS GARCÍA y JOSÉ VELÁSQUEZ, adscritos a la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quienes practicaron la aprehensión del acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ.
- Las testimoniales de los ciudadanos FREDDY JOSE PIMENTEL SANCHEZ y FRANCISCO RAFAEL MORENO, identificados en autos, quienes presenciaron la aprehensión del hoy acusado.
- En cuanto a las Documentales cursan en auto INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 4825, suscrito por los funcionarios WILLIAM IVIMAS y FLORENTINO YTRIAGO, adscritos a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona.
- De igual manera cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 943, suscrita por la Experto RAMOS CARELIA, funcionario adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona.

Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas al proceso con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, es responsable de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil TORTAS DORAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En este sentido observa el Tribunal, considera que lo ajustado a Derecho es CONDENAR al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil TORTAS DORAS.

PENALIDAD.

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal; el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, establece una pena Cuatro (04) a Ocho (08) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal quedaría en Seis (06) Años de prisión, a esto se le aplica la rebaja de una Tercera Parte por el grado de frustración tal como lo establece el Articulo 82 del Código Penal, quedando en Cuatro (04) Años de Prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado GUSTAVO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.633.745, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/11/1986, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, Parqueo, hijo de la ciudadana José Antonio Miltores y Mery Rodríguez, domiciliado en lechería, Calle 6, Casa N° 05-47, Barrio Rómulo Gallegos, Lecherías, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 Ordinal 5º en relación con el Articulo 80 en su Segundo Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Mercantil TORTAS DORAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista la pena aplicable este Tribunal acuerda otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el cuerpo de alguacilazgo de este Juzgado; y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ