REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003699
ASUNTO : BP01-P-2008-003699

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01: Abg. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRIGUEZ
EL FISCAL NOVENO: DR. PEDRO BASTARDO
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR
EL ACUSADO: LUIS ALBERTO VILLAROEL

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.989, de 30 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1979, Obrero, hijo de Luís Alberto Astudillo (v) y Evaudilia Villarroel (v), residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro los Yaque, Casa Nº 17, frente al liceo calatrava, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
DE LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 06 de Agosto de 2008 cuando el funcionario PERALES WILLIANS, se encontraba en compañía de los funcionarios Detective CONDE ALEXANDER y Agentes PINEDA JESUS y PUGA ELEUTERIO, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, para el momento en que se desplazaban por la Calle Principal de los Jaques, específicamente en frente de Residencias COFA, avistaron a un grupo de ciudadanos que al percatarse de la presencia policial adoptaron una actitud irregular (nerviosa), les dieron la voz de alto, la cual no acataron por lo que se inició una persecución pudiendo darle alcance a pocos metros a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Piel moreno, cabello negros, contextura normar, de aproximadamente un metro setenta (1,70) centímetros de estatura, vistiendo camisa de color negro con franjas blancas, de inmediato solicitaron a los funcionarios que ubicara a un testigo, y después de varios minutos se presentó el Detective CONDE ALEXANDER con un ciudadano que se identificó como RAMOS JOSE ALBERTO, el Agente PINEDA JESUS le realizó la respectiva revisión corporal al ciudadano retenido, a quien se le incautó Un (01) koala de color azul con negro, con un emblema de la parte delantera de la marca Niké, con dos cierre y al solicitarle que la abriera, en el compartimiento de el cierre más pequeño, contenía en su interior Trescientos Ocho (308) Mini Envoltorios de papel aluminio, en forma de circunferencia, contentivos en su interior de una sustancia granulada de consistencia sólida, de color blanco, de presunta droga denominada “CRACK”, quien quedo identificado como Luís Alberto Villarroel. Una Vez culminado el Acto se levanto el Acta correspondiente firmándola todas las personas participantes en el mismo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 06 de Agosto de 2008 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- Las declaraciones de los Funcionarios PERALES WILLIANS, CONDE ALEXANDER, Agentes PINEDA JESUS y PUGA ELEUTERIO, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos.
2.- La declaración de los Expertos BAUTISTA NOGUERA RENGEL y JESIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, quienes realizaron el Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ/463-2008 a la sustancia incautada, que resulto ser COCAINA BASE.
3.- La testimonial del ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS, en su condición de testigo instrumental del procedimiento, quien señalo el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL.
4.- En cuanto a la Prueba Documental del Dictamen Pericial Químico Nº CO-LC-LCO-DQ/468-2008 a la sustancia incautada, que resulto ser COCAINA BASE, esta instancia de juicio le da pleno valor probatorio en virtud de la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 25-03-08 bajo la ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, establece: “La experticia se debe bastar por así misma y la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporadas al proceso) puedan ser apreciado por el juez de juicio”.
Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL, es responsable penalmente del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Fue ingresada por su lectura el Acta Policial de fecha 06-08-2008 suscrita por los Funcionarios PERALES WILLIANS, CONDE ALEXANDER, Agentes PINEDA JESUS y PUGA ELEUTERIO, adscritos a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes señalan el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado de autos, la cual es desestimada por este Juzgado a pesar de haber sido admitida por el Tribunal de Control durante la celebración de la Audiencia Preliminar, toda vez que no encuadra dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y su valoración sería ir contra los principios de oralidad y contradicción e inmediación que rigen en nuestro normativa procesal penal.
PENALIDAD.

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión, tomando en consideración la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado LUIS ALBERTO VILLAROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.989, de 28 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-09-1979, Obrero, hijo de Luís Alberto Astudillo (v) y Evaudilia Villarroel (v), residenciado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro los Yaque, Casa Nº 17, frente al liceo calatrava, Puerto la Cruz-Estado Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad otorgadas en su oportunidad, que consisten en: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad otorgadas en su oportunidad, que consisten en: 1.- La presentación periódica cada CUARENTA y CINCO (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y 2.- Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de esta ciudad de Barcelona - Estado Anzoátegui; y TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Diez (2010).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dr. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. MARGOT RODRIGUEZ