REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000035
ASUNTO : BP01-P-2003-000035



Visto el contenido del oficio Nº 331, de fecha 04 de Noviembre de 2009, emanado de Alcaldía del Municipio Simon Bolivar, Registro Civil de Barcelona, suscrito por Dra. WADAD M. EL SOUKI, Registradora Civil del Municipio Simon Bolivar, mediante el cual remite anexo al mismo copias fotostáticas del Acta de Defunción inserta bajo el No. 642 , correspondientes al acusado ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA ; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 ambos del Código Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejúsdem, en perjuicio de la ciudadana MATILDE LUPE MARTINEZ CAMPOS, fue decretado por este Tribunal de Juicio Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha: 28-09-2005.
Ahora bien, fue consignada acta de defunción bajo el Nº 202, suscrita por Dra. WADAD M. EL SOUKI, Registradora Civil del Municipio Simon Bolivar , donde se certifica el fallecimiento del acusado ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA , de 26 años de edad, soltero, Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 14.007.661, hijo de Alfredo Jose Jiménez Aguilera y Luisa Beltrana Garcia Mejias; de donde evidencia este Tribunal que los datos de identificación del acusado son los mismos aportados por el occiso desde el inicio del proceso.

Por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado ALFREDO JOSE JIMENEZ GARCIA, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS