REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004058
ASUNTO : BP01-P-2009-004058


Visto el escrito presentado por el Abogado ASDRUBAL JOSE MATA en su carácter de Defensor de Confianza de los acusados LAREZ MAIZ RAMON NEMENSIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO Y RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ero, en relación con el 424 y 83, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, articulo 281, así como la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos, en perjuicio de los hoy occiso LUIS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, donde solicita que la presenta causa sea remitida al Tribunal de Control respectivo , hasta que dichos recursos surtan en el procedimiento los efectos correctos como lo es el suspensivo hasta tanto sean resueltos los planteamientos en las Instancias Superiores.
A tal efecto este Tribunal de Juicio No. 02, observa:
En fecha: Cuatro (04) de Diciembre de 2009, se Celebra la Audiencia Preliminar de los imputados antes señalados donde el Tribunal de Control No. 02 dicta Auto de Apertura a Juicio , en fecha: 21 de Enero de 2010, el Tribunal de Juicio No. 02 da por recibida la presente causa proveniente del Tribunal de Juicio N0. 04 en virtud de inhibición planteada por la Dra. ELBA UROSA REQUENA.
De la revision exhaustiva del Sistema Iuris 2000, se evidencia que cursan TRES (03) Recursos ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal identificados con los Numeros R-2009-186 , R-2009-191 y R-2009-286, los cuales se encuentran en Tramites, de donde se desprende que no es procedente tal solicitud visto que no puede suponer el Representante de la defensa cual va a ser la decisión de la Corte de Apelaciones y en virtud de que los jueces debemos garantizar el debido proceso, y una justicia sin dilaciones indebidas debemos acotar conceptualizaciones doctrinarias donde se expone que El derecho procesal hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia.
El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional (garantismo procesal) (Lorca, 2002). Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad Constitucional aquí y ahora.
Es incuestionable que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial es por lo que tomando estas consideraciones se declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado ASDRUBAL MATA en su condicion de defensor de los ciudadanos LAREZ MAIZ RAMON NEMENSIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO Y RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio No. 02, y en virtud de el derecho procesal regula jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia, se declara SIN LUGAR la solicitud del Abogado ASDRUBAL MATA en su condicion de defensor de los ciudadanos LAREZ MAIZ RAMON NEMENSIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO Y RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAELpor la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1ero, en relación con el 424 y 83; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, articulo 281, así como la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal Venezolano Vigente, para el momento que se cometieron los hechos, en perjuicio de los hoy occisos LUIS MANUEL DUARTE y ALEXANDER RAFAÉL VÁSQUEZ, Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO DE No. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS