REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2008-002148
Vista el acta de excusa presentada por la ciudadana MIRIAN SILVA TIRADO, titular de la cédula de identidad número 2.797.608, ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual manifestó no poder participar como Escabino, ya que se encuentra afectada por una hipertensión arterial severa; este Tribunal de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
Conforme al artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como Escabino, entre otras causas, aquellas personas que aleguen y acrediten suficientemente que se le dificulta de forma grave el desempeño de sus funciones; en el caso que nos ocupa, corre inserto en el expediente, Informe suscrito por el Dr. EFDAL MIKATI SILVA, Medico Internista del Centro Médico Anzoátegui, mediante la cual diagnosticó una hipertensión arterial severa a la ciudadana MIRIAN SILVA TIRADO, titular de la cédula de identidad número 2.797.608; en consecuencia, ésta Instancia Judicial considera que lo ajustado a derecho en el presente asunto es aceptar la excusa presentada por el mencionado ciudadano, procediéndose a la convocatoria de los Escabinos restantes.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide excusar a la ciudadana MIRIAN SILVA TIRADO, titular de la cédula de identidad número 2.797.608, del cumplimiento de su deber como Escabino en el presente asunto, seguido en contra de los acusados HAROLD LAKS SIFONTES y CARLOS ALBERTO LUGO, por la comisión del delito de “ROBO AGRAVADO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, informando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ