REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000452
ASUNTO :BP01-P-2009-000452

Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17-11-2.009, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana: JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, natural de Ocumare del Tuy Miranda, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-09-1980 de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PABLO EMILIO GERDEL (V) Y OSMITA FAGUNDES DE GERDEL (V), residenciado en Sector el paraíso, Barrio el Maguey, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3ª del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima ciudadana BENILDE BASTARDO. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, fue detenido en fecha 27-11-2.001, hasta el día de hoy 29-11-2.001 fecha en la que se le decreto medida cautelar sustitutiva, prevista en los ordinales 3º, 4º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en fecha 27 de Febrero de 2004 se libra orden de captura mediante oficio 1380, por incumplimiento de la medida cautelar. El mismo fue capturado, en fecha 02 de Septiembre de 2006 se decreto la revocatoria por incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva permaneciendo detenido SIETE (7) MESES ONCE (11) DIAS; ya que en fecha 13 de Abril de 2007, mediante la solicitud de revisión de la medida por parte de la defensa se otorgo nuevamente medida cautelar sustitutiva, la misma fue nuevamente revocada en fecha 20 de noviembre de 2008, siendo capturado en fecha 17 de Julio de 2009, por lo que lleva hasta la fecha un total de CINCO (05) MESES (26) VEINTISEIS DIAS, librándose nuevamente captura mediante oficio 804, por lo que ha permanecido privado de libertad por un lapso de tiempo igual a UN (01) AÑO UN (1)MES Y SEIS (07) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (24) DIAS, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 07-12-2.012.

Ahora bien, como quiera que el penado : JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, opta previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado; manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 17-11-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano : JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en la ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3º del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima BENILDE BASTARDO. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado : JUAN CARLOS GERDEL FAGUNDES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.811.524, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificados. Impóngase a la penada antes identificada de la presente resolución, previo traslado a este Circuito Judicial, para el día MIERCOLES 20-01-2.010, a las 08:30 A.M. CUARTO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que practique el Informe Psico-Social al mencionado penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, anexando copia certificada del Sentencia y del Auto de Ejecución a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de traslado de los penados. Remítase al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los penados. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01

INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. AIDA ELENA RAMOS