REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005023
ASUNTO : BP01-P-2009-005023
Definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-11-2.009, por el Juzgado de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: MAYRA DEL VALLE NARVAEZ, Venezolana natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-06-1969, titular de cedula de identidad Nº V- 11.852.599, de 40 años de edad, de estado civil Casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en Calle Vista al Mar, Nº 21, Guanta, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la victima LA COLECTIVIDAD. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
A la penada MAYRA DEL VALLE NARVAEZ, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.852.599, fue detenida en fecha (28-08-2.009), hasta el día de hoy (14-01-2.010) ha permanecido privada de libertad en forma ininterrumpida por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y 0CHO (8) MESES DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS DE PRISION, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 28-04-2.012.
Ahora bien, como quiera que el penado MAYRA DEL VALLE NARVAEZ, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.852.599, opta previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que les sean practicados los Informes Psico-Sociales al mencionado penado; manteniéndose recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos planteados en la presente resolución, la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10-11-2.009, por el Juzgado de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MAYRA DEL VALLE NARVAEZ, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.852.599, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO Y 0CHO (8) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en la ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de la victima LA COLECTIVIDAD SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado, MAYRA DEL VALLE NARVAEZ, Venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 11.852.599, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de los penados antes identificados. Impóngase al penado antes identificado de la presente resolución, previo traslado de el mismo a este Juzgado, para el día MIERCOLES 20-01-2.010, a las 10:30 A.M. CUARTO: Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que practique el Informe Psico-Social a la mencionada penada. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Líbrese oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, anexando copia certificada del Sentencia y del Auto de Ejecución a los fines legales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese boleta de traslado de los penados. Remítase al Director del Internado Judicial de Barcelona, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a los penados. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
|