REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trbunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004688
ASUNTO : BP01-P-2005-004688


Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el T.S.U: ROSELYS MARTINEZ, Trabajador Social, y por la Licenciada MARY CARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico, de fecha 16 de Junio de 2.009, relacionado con el penado: ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353 reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: Buena autocrítica ante el delito, capacidad para acatar normas, hábitos laborales instaurados, disposición al cambio, control racional de los impulsos.





RECOMENDACIONES

Máxima Supervisión del Caso.
Ofrecerle orientación a fin de que el penado se proponga un plan de vida que le sirva de guía en su comportamiento

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, de fecha 13 de Enero de 2010, en la cual se deja constancia que el penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, no registra antecedentes penales sino únicamente los relativos a la presente causa.

Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, debe destacarse que conforme al Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado: ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, de fecha 15/08/2008, éste fue condenado a cumplir penalidad de ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CALZADILLA BRIGIDA, en consecuencia, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 01/11/2.018.


Que fue verificada la Carta de Conducta que riela al folio 155 Pieza 04, expedida por el Director del Internado Judicial de Maturín del Estado Monagas, de fecha 04 de Julio de 2.009, en la cual se deja constancia que el ciudadano ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, desde su ingreso a ese pena en fecha 08-07-2008 ha demostrado conducta buena.

Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 143, Pieza 04, expedida por la cooperativa “LA NEGRA MATUTE R.L”, suscrita por el ciudadano YAVARI ARANGUREN, recibida en fecha 24 de Noviembre de 2.009, en la cual se deja constancia que ofrecen al penado, el cargo de Mantenimiento de Áreas Verdes en la referida cooperativa.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el Lunes 19 de Enero de 2.009, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.
3. Impóngase al penado: ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la la cooperativa “LA NEGRA MATUTE R.L”, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Pública de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado ALBERTO JOSE BRAZON BERNAY, titular de la cedula de identidad N V-17.971.353, sea trasladado, a las 10: 00 a.m., a la sede del Tribunal, el día VIERNES 29 DE ENERO DE 2.010, a las 08: 00 a.m., con la finalidad de imponerlo de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS