REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003017
ASUNTO : BP01-P-2000-003017


Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Licenciada ALEXANDRA AVILA, Trabajador Social, ENMA GUERRA Asesora Jurídica y por la Licenciada ELIZABETH PERSAD, Psicólogo, de fecha 21 de Enero de 2.010, relacionado con el penado: al penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículos 406, ordinales 1 y 424, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima ESTEBAN JOSE BRITO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, en el cual se deja constancia del siguiente Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800 reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: Reflexión ante la norma social, Compromiso Social, Controlador de Impulsos y respetuoso ante la figura de autoridad, capacidad para `postergar gratificación.



RECOMENDACIONES

Involucrar a la familia en el proceso legal.
Inscribir en curso de especialización laboral.
Supervisar área laboral.

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, debe destacarse que conforme al Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado: LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, de fecha 13/08/2009, éste fue condenado a cumplir penalidad de : a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º, y 277 del Código Penal Venezolano, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 21/11/2.014.

Que fue verificada la Carta de Conducta que riela a la Pieza 8, expedida por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, de fecha 25 de Enero de 2.010, en la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, desde su ingreso a ese pena en fecha 28-03-2008 ha demostrado conducta buena.

Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 21, Pieza 08, expedida por la compañía “ALADDIN ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A.”, suscrita por el ciudadano DENNI PEREZ, titular de la cédula de identidad número 14.102.753, recibida en fecha 23 de Junio de 2.009, en la cual se deja constancia que ofrecen al penado, el cargo de Obrero en la referida compañía.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1. Consignar mensualmente, constancia Laboral.
2. Que se comprometa el penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800,
3. Impóngase al penado: LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Por lo que el ciudadano LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, debe ser trasladado en el día Viernes 29 de los corrientes hasta el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente Beneficio; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 A del Código Orgánico Procesal Penal.







DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa compañía “ALADDIN ALFERCA PUERTO LA CRUZ C.A.”, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Pública de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, por lo que este órgano jurisdiccional se trasladara a la sede del Internado Judicial de José Antonio Anzoátegui con la finalidad de imponer de la presente decisión a l penado LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 8.293.800, el día JUEVES 28 DE ENERO DE 2.010, a las 02: 00 p.m.-
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01
INDIRA MARGARITA FARIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. AIDA RAMOS