REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-000414


Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 07 de diciembre de 2009, por el abogado Luís León Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y visto asimismo, el computo practicado en esta misma fecha, en el cual se evidencia que el lapso de promoción de pruebas venció el 13 de Noviembre de 2009; este Tribunal niega la admisión de dichas pruebas, por considerarlas extemporáneas.-
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos.

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.