REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-002046
Vista la demanda que por Rendición de Cuentas, hubieren propuesto los ciudadanos DELIO AMADO RONDON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GUERRA, JEAN FRAK BENITEZ, VICTOR ANTONIO CASTELLARES PEROZO, JEAN CARLOS HERNANDEZ, DIMAS GABRIEL PARICA CANACHE, JOSE ANTONIO BARRADA ALCALA, JHOAN RAFAEL FIGUERA SANCHEZ, JUAN ANTONIO TRAVIESO, EZUES GILBERTO RUIZ LA PAZ, ROSSI FRANCIS ACOSTA JAMES, JOSUE SAMUEL BRITO TINEO, JOSE RAFAEL PEREZ VALLEJO y CASTULO ALFREDO RONDON BELLORIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.265.800, 16.164.248, 14.670.003, 17.360.233, 17.732.550, 16.890.580, 12.914.772, 13.317.466, 17.902.875, 8.272.077, 17.409.269, 16.398.197, 8.245.009 y 15.126.413, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO J. ACEDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, en fecha 08 de agosto del año 1.984, anotada bajo el Nº 19, folios 70 al 83, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1.984; désele entrada y a los fines de decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:
Revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que los demandantes en su escrito libelar solicitan que:” se ordene y realice la correspondiente Rendición de Cuentas con la presentación de todos los libros y soportes suficientes que garanticen tal Rendición, y cumplimiento de todas las formalidades legales para tal rendición de cuentas desde el Primero (1ero) de febrero del año 2002, hasta la presente fecha y las fechas sucesivas, hasta que se realice la misma”
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Asimismo, por su parte dispone el artículo 673 ejusdem:
“Cuando se demanden cuentas al tutor curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguiente a la intimación. Si dentro de este mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que éstas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.” Negrillas del Tribunal.-
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no indicó en su escrito libelar con exactitud el periodo o los periodos sobre los cuales pretende se realice la rendición de cuentas, tal como se indica en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, razón por la cual, con fundamento en la norma citada, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Rendición de Cuentas, hubieren propuesto los ciudadanos DELIO AMADO RONDON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GUERRA, JEAN FRAK BENITEZ, VICTOR ANTONIO CASTELLARES PEROZO, JEAN CARLOS HERNANDEZ, DIMAS GABRIEL PARICA CANACHE, JOSE ANTONIO BARRADA ALCALA, JHOAN RAFAEL FIGUERA SANCHEZ, JUAN ANTONIO TRAVIESO, EZUES GILBERTO RUIZ LA PAZ, ROSSI FRANCIS ACOSTA JAMES, JOSUE SAMUEL BRITO TINEO, JOSE RAFAEL PEREZ VALLEJO y CASTULO ALFREDO RONDON BELLORIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.265.800, 16.164.248, 14.670.003, 17.360.233, 17.732.550, 16.890.580, 12.914.772, 13.317.466, 17.902.875, 8.272.077, 17.409.269, 16.398.197, 8.245.009 y 15.126.413, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO J. ACEDO P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Simón Bolívar, en fecha 08 de agosto del año 1.984, anotada bajo el Nº 19, folios 70 al 83, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del año 1.984. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce día del mes de enero del año dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
AP/mm.-
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