ASUNTO Nº BP02-M-2010-000002
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bolívares
NICANOR SILVA Vs.
ALBERTO CORTEZ
18/01/2.010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
JURISDICCIÓN: MERCANTIL


Demandante: Ciudadano NICANOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.713 y de este domicilio.

Abogado en procuración al cobro: CARLOS EDUARDO ROJAS COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562.

Demandado: Ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.093.297 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui.

Juicio: Cobro de Bolívares

II

Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el ciudadano NICANOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.713 y de este domicilio, a través del Abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, contra el ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.093.297 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui; éste Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que el presente juicio se refiere a una demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el ciudadano NICANOR SILVA contra el ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ; que demanda el pago de la cantidad de veintisiete mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 27.560,00), la cual representa la cantidad de 501,09 unidades tributarias.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.

Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que en el libelo de la demanda se puede observar que la parte demandante demanda el pago de “…VEINTI Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs. 27.560) Y REPRESENTADO EN UNIDAD TRIBUTARIA 501,09 unidades…”, por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares ha incoado el ciudadano NICANOR SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.423.713 y de este domicilio, a través del Abogado CARLOS EDUARDO ROJAS COA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.562, quien actúa en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro, contra el ciudadano ALBERTO RICARDO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.093.297 y domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui, y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho días del mes de Enero dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las once y nueve minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia