REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2008-001381
Vista la anterior diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio MANUEL SALVADOR REGNAUT MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.635, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual, en nombre de su representado desiste tanto de la acción como del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesto por el ciudadano GABRIEL GOMEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maturín, Estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº 2.746.942, a través de su apoderado judicial, antes mencionado e identificado, contra la ciudadana CARMEN EDILIA MEDINA; venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº 2.923.729; asimismo solicita se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 14 de agosto de 2009, sobre el inmueble constituido por una vivienda Tipo uno, de tres niveles, distinguido con las siglas D-3 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construido, la cual forma parte del Conjunto “D”, del Conjunto Residencial denominado El Poblado, ubicado en el Complejo Turístico El Morro, zona de Hoteles con comercio, sector la Aquavilla, jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con la vereda peatonal del Conjunto; SUR: Con la vereda de acceso a la vivienda; ESTE: Con la vivienda Nº D-2; y OESTE: Con la vivienda Nº D-4, al cual le corresponde un puesto de Estacionamiento distinguido con las mismas letras y números, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de agosto de 2001, bajo el Nº 10, Folio 58 al Folio 66, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del precitado año.- Ofíciese lo conducente a la Oficina Pública de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal
Alfredo Peña La Secretaria
Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.-
|