REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000341
Vista la anterior diligencia de fecha 14 de enero del año 2.010, suscrita por el abogado en ejercicio el abogado en ejercicio LUIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.112, en su carácter de apoderado actor, mediante la cual ratifica el desistimiento contenido de la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.009, y solicita le sean devueltas las facturas originales consignadas en fecha 19 de noviembre de 2.008; asimismo solicita se ordene el archivo del Expediente, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.009, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda devolver los recaudos originales consignados, previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de INTIMACION, incoado por el abogado antes mencionado, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS, Sociedad Mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 98, de fecha 28 de septiembre de 1.953, contra la Empresa PINTA NORTE, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de febrero de 2.002, bajo el Nº 40, Tomo A-05; y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal La Secretaria
Alfredo Peña Judith Milena Moreno Sabino
AP/air.-
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