REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO Nº BP02-M-2009-000282

Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de Noviembre del 2.009, suscrita por el ciudadano SABAS REGNAULT PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.671.416 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL MORILLO HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.211, mediante la cual solicita se homologue el convenimiento hecho por la parte demandada, en fecha 23 de Noviembre del 2.009, en donde el Abogado RICARDO BELLORIN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.669, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por expresado en dicha diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia