REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000526
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 20 de enero de 2.010, por el abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.689, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio; este Tribunal las agrega a los autos y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva a excepción de la contenida en el capitulo III de dicho escrito, la cual niega por considerarla el Tribunal inconducente, en virtud de que el promovente no especificó en el escrito de promoción de pruebas los datos el bien inmueble sobre el cual solicita la información. En tal sentido, en relación a la pertinencia, idoneidad o conducencia y utilidad de la prueba, ha señalado la doctrina:
“…Puede decirse que éste representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionario judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o idóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba…(ERNANDO DEVIS ECHANDIA “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo I, 4º Edición. Biblioteca Jurídica Duke. Medellín 1993. Página 133). Así se decide.
Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Dr. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno.
AP/mm.-
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