Homologó Convenimiento.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000049

Visto el convenimiento de fecha 02 de Abril de 2.009, el cual cursa a los folios del 63 al 69, del cuaderno Separado de medidas, suscrito entre las partes ante el Juzgado Ejecutor de medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los salías, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, por la ciudadana TANNOUS LUTFALA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.680.845, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil, la empresa FARMACIA JOCARI, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil segundo del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 19 de Julio de 1994, bajo el No. 40. Tomo 20.A SGD, debidamente asistida del abogado JOSÉ ALFREDO DOMMAR PASARELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.000, parte demandada en este proceso, por una parte, y por la otra, los abogados en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR y JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nos: 55.112 y 50.355, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandante DROGAS DE VENEZUELA (DROVENSA), S.A, inscrita en el Registro de comercio, antes llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 83, folios del 61 al 72, tomo A-1, de fecha 08 de mayo de 1973; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. ALFREDO PEÑA RAMOS.- LA SECRETARIA,

ABG. JUDITH MORENO.
Lrz.-