REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000259
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 30 de noviembre de 2009, por la parte demandante, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas en el Particular Primero: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que se encuentran en los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido particular, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En relación a las prueba documentales promovidas en el Particular Segundo: este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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