REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001945
Se contrae la presente pretensión al juicio de Nulidad de Asamblea, intentado por el ciudadano Leonardo José Reyes Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.851 y de este domicilio, procediendo en sus propios derechos, como accionista de la empresa Servicios Integrales Venezolanos, Costa Afuera, C.A. y como Vicepresidente de la misma, asistido por el abogado Luis Beltrán Reyes Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 55.838, en contra del ciudadano Alí Antonio Morán Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.280.755 y domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en cuyo proceso, este Tribunal mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2.009, acordó la citación del demandado, antes identificado, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha 12 de enero del 2.010, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en el Diario El Tiempo el día 21 de diciembre del 2.009 y posteriormente en el Diario El Norte en fecha 30 de diciembre del 2.009; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser relajada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de librar y publicar nuevo cartel de citación en la presente causa, dando cumplimiento al intervalo de Ley contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense nuevos Carteles, de conformidad con la Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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