REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000913

Por auto de fecha seis (06) de abril de 2009, se admitió la presente pretensión contentiva de Cobro de Bolívares, incoado por la Institución Financiera bolívar Banco, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27-04-1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A Pro y cuya última modificación consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15-09-2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A Pro; contra el ciudadano Carmelo Rafael Acosta Quijada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.336.943, ordenándose en esa misma fecha librar compulsa para la citación del demandado, librándose dicha compulsa en fecha dieciséis (16) de abril de 2009.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2009, diligenció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de citación con su respectiva compulsa, en virtud de no haber encontrado persona alguna en la dirección de la parte demandada, la cual fue indicada por la parte actora en su escrito libelar.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, diligenció el abogado Pedro L. Pérez B., inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el cartel de citación en fecha primero (01) de julio de 2009, y entregándose dicho cartel, a objeto de su publicación, en fecha seis (06) de julio de 2009, a la abogada Omaireth Yasmilla Aguilera M., inscrita en el Inpreabogado con el N° 132.147.-
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha (14-01-2010) la parte actora no ha consignado la respectiva publicación del cartel de citación librado a la parte demandada, el Tribunal a tal efecto observa:
Se evidencia que al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, cursa cartel de citación librado a la parte demandada, en fecha primero (01) de julio de 2009, y asimismo consta al vuelto de dicho folio 44, que el cartel librado fue entregado a objeto de su publicación, a la abogada Omaireth Yasmilla Aguilera M., identificada en autos.-
Asimismo se evidencia de autos, que la parte actora hasta la presente fecha, catorce (14) de enero de 2010, no cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en la cual se libró el cartel de citación, para la publicación y consignación del cartel en cuestión.-
La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la publicación y consignación del cartel de citación, dentro de los 30 días de despacho concedidos para tal fin, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, (Exp. 04-1989), y por aplicación analógica del ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día seis (06) de julio de 2006, fecha en la cual este Tribunal entregó a la abogada Omaireth Yasmilla Aguilera el cartel librado a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (14-01-2.010), han transcurrido seis (06) meses y ocho (08) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:55 a.m. Conste,
LA SECRETARIA,