REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000368
Visto el escrito de Transacción celebrado por ante este despacho, en fecha 14 de diciembre del 2009, entre el ciudadano Carlos Mata Marchan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.502.053, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.421, en su condición de demandante, por una parte y por la otra el ciudadano Rigoberto González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.287.279, asistido por la abogada Miriam Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.105, parte demandada, mediante la cual solicitan se homologue la misma, se le expidan dos copias certificadas de referida transacción y la devolución de la letra de cambio que forma parte de la presente acción, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se homologa la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se ordena expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la devolución de la letra de cambio que fue consignada en fecha 04 de diciembre de 2009, la cual se encuentra resguardada en la caja fuerte de este Tribunal.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv.
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