REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2010-000007
Visto el presente expediente contentivo de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano Nelson David Figueroa en contra del Fondo Mercantil Delta Suply C.A, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 33 el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Anzoátegui, alegando que la acción interpuesta lo es por Cobro de Bolívares y la cantidad que en ella se reclama es por Ciento Setenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta Bolívares ( Bs. 174.150,00) en la moneda actual, la cual no es de la cuantía de que le corresponde conocer a este Juzgado, cuyas consideraciones este Tribunal las hace suyas y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara competente para conocer de la presente pretensión. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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