REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2007-000049

Vista la anterior diligencia de fecha 18 de enero de 2009, presentada por el abogado Porfirio Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.557, en su carácter de apoderado judicial de la empresa codemandada Multinacional De Seguros, C.A., mediante la cual solicita se decrete la perención de la instancia por la inactividad de la parte demandante en gestionar la citación de la parte demandada, éste Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:
Se contrae la presente causa a la pretensión de Daños Y Perjuicios, Intentada por el ciudadano José Rafael Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.686.180, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales abogados Paula Cristina Jesús Goncalves y Giovanni Alerio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.357 y 100.759, respectivamente, en contra del ciudadano Pedro Gustavo Martínez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.416.291, domiciliado en el Barrio Colombia, Calle Los Tubos, Guanta del Estado Anzoátegui, la Sociedad Mercantil Colectivos Luferpa C.A, con domicilio en la Calle Real de Chorreron, ubicado en la ciudad de Guanta del Estado Anzoátegui y la Empresa Aseguradora Multinacional De Seguro, con domicilio en la calle Buenos Aires, edificio Multinacional de Seguro, ubicado en la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; se observa de autos que la presente demanda fue admitida y sustanciada conforme a la Ley. Asimismo se observa que este Tribunal, en fecha 19 de mayo del año 2009, dictó sentencia interlocutoria declarando la reposición de la causa alegada por el abogado Gabriel Mazzali Aldana, apoderado judicial de la parte co-demandada Multinacional de Seguros, al estado de citar nuevamente a los demandados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien desde el día 19 de mayo del año 2009, hasta la presente fecha no se han realizado las gestiones pertinentes para lograr la citación de la parte demandada, en tal sentido, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Observa este Tribunal, que la parte actora luego de reponerse la causa al estado de citar nuevamente a los demandados de autos, no ha realizado diligencia alguna tendente a Instar la prosecución del juicio, es decir no le dio impulso necesario para continuar con la practica de la citación de los demandados.-
La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo estudio, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales, como lo es aportar los fotostatos y emonumentos al Alguacil del Tribunal para gestionar la citación dentro del lapso contenido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, al cual se acoge este Juzgador.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 19 de mayo de 2009, fecha en la cual se repuso la causa al estado de citar nuevamente a los demandados de autos, hasta el día de hoy, han transcurrido en este Juzgado ocho (08) meses y tres día, sin haberse practicado la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Daños Y Perjuicios.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz. La secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:00 m. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv