REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000059

Visto el escrito de fecha 12 de enero de 2010, presentado por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita que se reponga la causa al estado de rehacerse el auto de fecha 14 de diciembre del año 2009, estableciéndose la conclusión del lapso de pruebas, a fin de que las partes ejerzan sus derechos procesales, entre ellos el previsto en el artículo 118 del Código de procedimiento Civil, todo ello a partir de que se dicte nuevamente el auto del Tribunal, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente observa:
Establece el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que una vez fijado el plazo para la evacuación de la prueba ordenada por el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se procederá como se indica el artículo 511 ejusdem, asimismo establece el citado artículo 511 que los informes de las partes se presentarán en el decimoquinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio.-
Partiendo del espíritu, propósito y razón de las normas en comento, se desprende que el lapso de Informes, nace al momento de concluir el lapso probatorio, por lo que concluye este Tribunal que el lapso contenido en el artículo 118 del Código Adjetivo corre de manera simultanea con el de Informes, el cual se paralizará solo con la interposición de dicha solicitud, por cuanto correspondería al Tribunal de asociados fijar el mismo, lo cual no ocurrió en el caso de autos; ya que ninguna de las partes se acogió a ese derecho.-
Por tales motivos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui NIEGA la reposición de la causa solicitada por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, anteriormente identificada,- Así se decide.-
El Juez Prov.,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv