REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001563
Se contrae la presente causa al juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano Leonardo Ramón Díaz Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.6.830.655, de este domiucilio, asistido por los abogados Yramary Sarmiento Urbano, Juan Carlos Rendón Velásquez y Luis Muzziotti, inscritos en el Inpreabogado con los N°.137.962, 73.790 y 6.951, respectivamente, todos de este domicilio, en contra de los ciudadanos Andrés Rubén Martín Rivero y Virginia del Carmen Ramos de Martín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 6.563.773 y 4.576.000, respectivamente; a la cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, mediante auto de fecha veinticinco de junio de dos mil nueve ( 25-06-2009) y admitida en fecha veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009); ordenándose las citaciones de los demandados, librar las respectivas compulsas, y sus citaciones para absolver posiciones juradas, comprometiéndose a absolverlas recíprocamente la parte demandante, asímismo se ordenó abrir Cuaderno de Medidas. En esa misma fecha se estampó nota de Secretaría en la causa, mediante la cual se solicitan los fotostatos correspondientes para librar las compulsas ordenadas, sin que hasta la presente fecha (22-01-2.010), hayan sido consignados los mismos. En fecha 28 de julio de 2009, compareció el ciudadano Leonardo Ramón Díaz Díaz, otorgando poder especial a los abogados Yramary Sarmiento Urbano, Juan Carlos Rendón Velásquez y Luis Muzziotti, identificados supra. En fecha 28 de julio de 2.009, compareció el abogado Juan Carlos Rendón Velásquez, en su carácter de autos, exponiendo que ha provisto al ciudadano Alguacil de este Tribunal de los emolumentos necesarios para practicar las correspondientes citaciones de los demandados, solicitando se fije hora y fecha para la práctica de dichas citaciones. En fecha 29 de julio de 2.009, compareció la abogada Yramary Sarmiento Urbano, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señaló la dirección de los demandados. En fecha 19 de enero de 2.010, compareció el Alguacil del Tribunal, ciudadano Alberto Requena, exponiendo que el abogado Juan Carlos Rendón Velásquez no le ha entregado los emolumentos referidos, por cuanto él no recibe los mismos, sin que la compulsa esté elaborada.
De autos se evidencia que desde el día veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009), fecha en la cual fue admitida la presente causa, ordenándose las citaciones de los demandados, y estampado nota de secretaría solicitando los fotostatos respectivos para tal fin, sin que hasta la presente fecha, 22 de enero de 2.010, hayan sido consignados los mismos para la elaboración de las respectivas compulsas, han transcurrido Seis Meses y Veintitres Días ( 06M - 23 D), lo que demuestra que han transcurrido más de treinta días para las citaciones de las partes demandadas en la presente causa, estipulado por la Ley, no habiendo dado el impulso procesal correspondiente, por parte del interesado, al no consignar los fotostatos correspondientes para elaborar las correspondientes compulsas a los fines de Ley; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, intentado por el ciudadano Leonardo Ramón Díaz Díaz contra los ciudadanos Andrés Rubén Martín Rivero y Virginia del Carmen Ramos de Martín, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos días del mes de Enero del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 8:31 a.m.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.