REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001867

Se contrae la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por los abogados Domingo José Torres y Gerson Celestino, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 39.689 y 100.804, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luís Pizzo Rotondo y Adriana Pizzo Rotondo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.532.018 y 6.257.988, respectivamente en contra de los ciudadanos Walter Pizzo Rotondo y Aurelia Rotondo De Pizzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 6.847.814 y 6.159.423; expuso la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha 16 de mayo de 1985, quedó constituida la compañía mercantil INDUSTRIA MEDERERA NACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (INMANACA), inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 24, Tomo A-5; sus accionistas fundadores fueron Bartola Pizzo D´Ambrosio, Aurelia Rotondo de Pizzo, Adriana Pizzo de Rey, Luís Pizzo Rotondo y Walter Pizzo Rotondo. Que el objeto de esa compañía, era la explotación comercial del ramo de negocio de aserradero en general, representaciones, compra y venta de madera de todo tipo, distribución de las misma, etc. Que la duración de la compañía fue fijada inicialmente por diez (10) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil; pero en Asamblea Extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 1996, dicha duración fue llevada a veinte (20) años; el capital de la compañía, inicialmente fue por un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,oo); pero en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, en esa misma fecha, aumentó el capital a cinco Mmllones de bolívares (Bs. F. 5.000,oo)… y el ejercicio de los administradores de cinco (5) años; y en Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 01 de abril de 1998, aumentó el capital a treinta mil bolívares fuertes (Bs. F. 30.000,oo). Que la administración de la compañía estuvo originalmente a cargo de una administrador General y un Sub-Gerente, recayendo los nombramientos en los accionistas Bartolomeo Pizzo D´Ambrosio y Walter Pizzo Rotondo. Que en Asamblea General de Accionistas, celebrada el 25 de agosto de 1987, se acordó prorrogar por dos (2) años la duración del ejercicio de los miembros de la Junta Directiva y se ratificó en sus cargos a Bartolomeo Pizzo D´Ambrosio, como administrador y a Walter Pizzo Rotondo como Sub-Gerente. Que en Asamblea General de Accionistas, celebrada el 15 de septiembre de 2000, se aprobó los Balances Generales y Estados de cuenta de la compañía, correspondientes a los años 1196, 1997, 1998 y 1999; y se efectuó la cesión y traspaso de las acciones pertenecientes a Bartolomeo Pizzo D´Ambrosio y Aurelia Rotondo de Pizzo, a los accionistas Adriana Pizzo de Rey, Luís Pizzo Rotondo y Walter Pizzo Rotondo, quines quedaron como únicos accionistas de la compañía INMANACA, con una tercera parte (33,33%) cada uno. Que en esa misma Asamblea, se modificó la cláusula séptima del acta constitutiva, dejando aprobado que la compañía sería dirigida y administrada por un (1) Presidentas y tres (3) Vice-Presidente, quines pueden ser accionistas o no, duraran cinco (5) años en sus funciones y pueden actuar conjunta o separadamente. Siendo designado como Presidente Bartola Pizzo D´Ambrosio y Vice-Presidente Aurelia Rotondo de Pizzo, Luís Pizzo Rotondo y Walter Pizzo Rotondo; fue nombrado Comisario a el Lic. en Contaduría Pública a Carlos Enrique Padilla López. Que en Asamblea General de Accionistas, celebrada el 21 de junio de 2002, con asistencia de los accionistas Adriana Pizzo de Rotondo y Walter Pizzo Rotondo, quienes representan el 66,66% del capital social, se acordó modificar la cláusula séptima del acta constitutiva, aprobando la asamblea que la compañía sería dirigida y administrada por dos (2) Directores Generales, quienes podrían ser accionistas o no y durarían cinco (5) años en sus funciones o hasta que sean reemplazados por nuevos nombramiento que haga la asamblea general de accionista. Que en caso de algún director sería suplido por los suplentes o un apoderado judicial que elija la asamblea;…es esa misma asamblea, se designó como Director General a los accionistas Walter Pizzo Rotondo y Adriana Pizzo de Rotondo; como comisario fue ratificado el Lic. Carlos Enrique Padilla López; que en dicha asamblea no fueron presentados para su discusión y aprobación o no los Balances Generales y Estados de Ganancias y Pérdidas de los años 2000 y 2001, por cuya razón la Asamblea difirió su discusión y aprobación o no para otra oportunidad. Que el 15 de agosto de 2007, se realizó Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía INDUSTRIA MEDERERA NACIONAL, C.A. (INMANACA), con la presencia del accionista Walter Pizzo Rotondo, propietario de diez mil acciones que representan el 33,33% del capital social y la ciudadana Aurelia Rotondo de Pizzo, quien se arrogó la falsa representación de su representado LUIS PIZZO ROTONDO; propietario de diez mil (10.000) acciones de la compañía que igualmente representa el 33,33%; como la falsa representación que pretendió la ciudadana Aurelia Rotondo de Pizzo, afirmándose en el acta que era apoderada especial del accionista Luís Pizzo Rotondo, lo cual es totalmente falso, la referida asamblea del 15 de agosto de 2007, es totalmente nula, es inexistente, por no reunir un quórum de mas del 51% del capital social. No obstante dicha asamblea espúrea, modificó las cláusulas séptimas, décima, décima quinta y décima sexta del acta constitutiva, cometiendo las personas presentes en la asamblea un fraude en contra de su presentada y contra la fe pública, ya que dicha acta fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, el 04 de septiembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-34. Que el accionista y director general Walter Pizzo Rotondo, abandonó la dirección y Administración de la compañía INDUSTRIA MEDERERA NACIONAL, COMPAÑÍA ANONIMA (INMANACA), la cual se encuentra prácticamente es estado de ruina. Que en el mes de julio de 2004, dicho accionista ideó constituir y constituyó otra compañía, distinta e independiente a la empresa maderera familiar, fundada en 1985 y convenció a su hermana Adriana Pizzo de Rotondo… su representada… y a su señora madre Aurelia Rotondo de Pizzo, para constituir la nueva sociedad mercantil. Que esa nueva compañía se denomina ASERRADERO IMANACA, C.A., y fue inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo A-41. Que el objeto de esa compañía, es propiamente el mismo de la sociedad familiar INDUSTRIA MEDERERA NACIONAL (INMANACA), por cuya razón no era necesario constituir otra empresa, cuando su objeto pudo realizarse perfectamente a través de esa última compañía, a no ser que ya en julio de 2004, el accionista y director Walter Pizzo Rotondo, tenía el propósito de defraudar a sus socios (familiares) , para apropiarse, tanto de la una como de la otra empresa. Que la nueva compañía, copió prácticamente las siglas de la anterior compañía; su objeto; su domicilio; y que la administración de la nueva empresa ha estado exclusivamente a cargo del Walter Pizzo Rotondo, en su carácter de Director, sin rendir ninguna clase de cuenta; no obstante que la otra directora Adriana Pizzo Rotondo, también tiene sus facultades, las que nunca ejerció. Que en el mes de noviembre de 2007, el accionista Walter Pizzo Rotondo, exteriorizó su secreta y fraudulenta ambición y deseo de apropiarse de ambas compañías, constituyéndose en único representante y propietario de sus respectivos activos. Que convocó una asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 19 de noviembre de 2007, a la cual solo asistió el mismo Walter Pizzo Rotondo y la ciudadana Aurelia Rotondo de Pizzo, quienes representan el 67% del capital social. En dicha asamblea, Walter Pizzo Rotondo consumió su propósito de ser, real y materialmente dueño y señor de esa compañía ASERRADERO IMANACA, C.A., en perjuicio de los otros dos (2) accionistas, Aurelia Rotondo de Pizzo y en especial en contra de su mandante y representante, Adriana Pizzo Rotondo, modificando las cláusulas séptima, décima segunda y vigésima primera de su acta constitutiva. Que en efecto, en dicha asamblea, Walter Pizzo Rotondo reformó la indicada cláusula séptima, dejando establecido que la compañía sería dirigido por un DIRECTOR GENERAL (él mismo), quien duraría 5 años en sus funciones y podría ser reelecto, con facultades amplísimas, que podría ejercer a su leal saber y entender, a su conveniencia y antojo, sin control alguno;… la reformada cláusula, prevé la existencia de un “suplente”, accionista o no, para sustituir al Director General, cuando tenga una “ausencia temporal”. Dicho suplente sería designado y sustituido libremente por el director general. La cláusula décima segunda del acta constitutiva de la compañía ASERRADERO IMANACA, C.A., que establecía que la dirección y administración de la sociedad estaba a cargo de dos (2) directores, fue eliminada, por considerarse que su texto quedó subsumido en la cláusula séptima, según la cual la dirección y administración de la compañía quedo a cargo de un SOLO Y ÚNICO DIRECTOR (Walter Pizzo Rotondo). La reforma de la cláusula vigésima primera, se limitó únicamente a cumplir con lo dispuesto en la reformada cláusula séptima, en cuanto a la designación de un solo y único director general, naturalmente a Walter Pizzo Rotondo; y se nombró como suplente para casos de ausencia, de libre elección a ese último, a Aurelia Rotondo de Pizzo, y comisario a la Licenciada Maria Cristina Solarino. Que en fecha 10 de enero de 2008, la compañía paralele ASERRADERO IMANACA, C.A., celebró una asamblea general de accionistas, la cual repitió la aprobación de la reforma de las cláusulas séptimas, décima primera y vigésima segunda del acta constitutiva,… como se hizo en la asamblea de fecha 19 de noviembre de 2007. Por todo lo anteriormente expuesto, y tomando en cuanta sus alegatos de hecho y de derecho, es por lo que demando como en efecto hizo, a los ciudadanos Walter Pizzo Rotondo, en su condición de accionista y Director General de la compañía INDUSTRIA MADERERA NACIONAL, C.A., y a Aurelia Rotondo de Pizzo, usurpado de la identidad de su representante Luis Pizzo, accionista y Director Suplente; para que convenga o en su caso de negativa, el Tribunal los condene a ello, en la nulidad de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INDUSTRIA MEDERERA NACIONAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, celebrada el 15 de agosto de 2007, cuya acta de asamblea fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 04 de septiembre de 2007, bajo el N° 68, Tomo A-34… subsidiariamente demandó la nulidad de todas las decisiones expresas en la nula asamblea general de fecha 15 de agosto de 2007. Fundamente la presente demanda de nulidad en la falta de quórum en la susodicha asamblea y en la usurpación de la identidad y falsa representación de su mandante Luis Pizzo Rotondo, residenciado en la ciudad de Madrid, España, por parte de la ciudadana Aurelia Rotondo de Pizzo, con la complicidad del Director General y Accionista Walter Pizzo Rotondo. Solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, en los términos previsto en los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con superficie de 5.550 M-2, y los galpones construidos sobre ella, ubicados en la ciudad de San Mateo, Municipio Libertad de este Estado Anzoátegui. Solicitó se comisioné al Juzgado del Municipio Libertad de este Estado, con sede en la ciudad de San Mateo, a fin de las respectivas citaciones de los demandados. Señaló su domicilio procesal y solicitó sea admitida y sustanciada conforme a la Ley y en la definitiva declarada Con Lugar.-
Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, se admitió la demanda de Nulidad de Asamblea; ordenado el emplazamiento de los demandados, dentro del plazo indicado, a fin de que den contestación a la demanda que antecede; asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a objeto de que el alguacil de ese Juzgado se sirva practicar la citación correspondiente.-
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció el abogado Estalin José Fuenmayor Maita, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Alter Pizzo Rotondo y Aurelia Pizzo de Rotondo, y consignó escrito de contestación de demanda, en el cual pidió la intervención forzada, de conformidad con el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 370 ordinal 4 ejusdem, solicitó se citara a las sociedades mercantiles Industria Maderera Nacional, C.A., y a aserradero Imanaca, C.A., en la persona de su representante legal Walter Pizzo Rotondo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.847.814, domiciliado en la Avenida El Carito, Casa S/N, de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, que tal intervención de tercería antes solicitar su fundamenta, en cuanto la empresa mercantil Industria Maderera Nacional, C.A., de ella se derive la Asamblea de Accionista la cual mediante el presente proceso irrito se pretende su anulabilidad, asimismo la empresa Aserradero Imanaca, C.A., es que los últimos cinco (5) años funcionó como arrendadora de los bienes que pudo tener la empresa Industria Maderera Nacional, C.A., siendo estas empresas quienes por poseer personalidad jurídica propia, facilitar algún documento válido y fundamental par la litis.
El Tribunal después de planteada la intervención forzada contenida en el numeral 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, no ordenó la citación de las sociedades mercantiles llamadas como terceros al proceso para que comparecieran al Tribunal, a través de su representante y expresara lo que creyeran conveniente; por el contrario el Tribunal, continuó con el proceso realizando todos los demás actos del mismo.
El artículo 49 de nuestra Carta Magna, establece que el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y el numeral 1º de dicho artículo contempla el derecho a la defensa y esta se refiere a que toda persona tiene el derecho a ser notificada y oída en los procesos y que de no ser así se le estaría violando el derecho al debido proceso.
En el caso que nos ocupa la parte demandada solicitó al Tribunal, se citaran como terceros a las sociedades mercantiles Industria Maderera Nacional, C.A; y Aserradero Imanaca, C.A., no pronunciándose este Tribunal, sobre la intervención forzada, tal y como lo establece el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal, que no se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que en resguardo del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes comprometidas en este proceso, y de los terceros llamados a la causa conforme al ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, debe reponerse la causa y ordenar llamar a los terceros conforme a los artículos 370 y 382 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual se corrige con esto la falta cometida por considerar que este acto es una formalidad esencial para la validez de este proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, reponer la causa al estado de librar las citaciones a las sociedades mercantiles Industria Maderera Nacional, C.A y Aserradero Imanaca, C.A., llamadas como terceros al proceso, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la ultimas de la citaciones que se hagan, más un día que se le concede como término de distancia a objeto de que se sirvan dar contestación, por sí o por medio de apoderados en horas de Despacho todo de conformidad con lo establecido en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se declara nulo todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del 04 de junio del 2.009 inclusive. Así se declara.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sella en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se publicó y dictó la anterior sentencia, siendo las diez y tres de la mañana (10:03 a.m.) Conste,
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.