REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-001853
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, en la presente causa, el Tribunal, admite solo las contenidas en su Capítulo II Pruebas documentales; por cuanto las mismas no son manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En relación con las pruebas promovidas en su Capítulo I, mediante el cual ésta reproduce el mérito favorable de autos, considera este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido párrafo, por cuanto no especifica de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, y ésta no constituye prueba alguna, el Tribunal niega admitir las mismas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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