REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2007-006443

En fecha seis (06) de diciembre del año 2007, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Danny Alejandro Álvarez Sanabria y Naylett Josefina Fernández Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.378.039 y 12.577.026 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jesús Alberto García, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 43.373, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha (08) de noviembre del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que fijaron su último domicilio conyugal en la calle Páez, casa Nº 9 del Barrio Mariño de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha siete (07) de abril de 2.008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges, Danny Alejandro Álvarez Sanabria y Naylett Josefina Fernández Rodríguez, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha catorce (14) de abril de 2.009 y quince (15) de enero de 2010, diligenciaron los ciudadanos Danny Alejandro Álvarez Sanabria y Naylett Josefina Fernández Rodríguez, asistidos por los abogados Carmen Del Valle Blanco y Manzur Adonis González Corredor, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 24.957 y 81.000, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha veinte (20) de enero de 2010, se fijó la oportunidad legal para dictar sentencia y llegada la oportunidad pasa dictar la misma, procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha siete (07) de abril de 2.008, comparecieron los cónyuges Danny Alejandro Álvarez Sanabria y Naylett Josefina Fernández Rodríguez, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día siete (07) de abril de 2009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Danny Alejandro Álvarez Sanabria y Naylett Josefina Fernández Rodríguez, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2006, según consta de Acta N° 385, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,