REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000358

Visto el CONVENIMIENTO realizado en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2.009), suscrito por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la ciudadana SORIMAR CORASPE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad No. 13.016.734, debidamente asistida por el abogado BARTOLO RAFAEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.566, parte demandada, por una parte y por la otra el abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.832, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.486.641, parte demandante en la presente causa, inserto desde el folio 23 al 26 del cuaderno separado de medidas del presente expediente; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes en dicho CONVENIMIENTO, celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano PEDRO LUIS GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.486.641, debidamente asistido en este acto por el Abogado CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.832, en contra de las ciudadanas SORIMAR FRANCIA CORASPE LAINETTE y CLAUDIA RODRIGUEZ NESSI, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 13.016.734 y V-8.278.675 y así se decide.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario.,


Abg. Jairo Daniel Villarroel.-


APR/Osc