REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000259
Vista la anterior pretensión por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y sus anexos, presentada por la abogada FRANSELA ACOSTA ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.861, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOATEGUI, C.A (TRAIVENSA, C.A), domiciliada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Enero del 2.000, quedando anotada bajo el No. 18, Tomo A-3, e inserta posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de Diciembre del 2.005, quedando anotada bajo el No. 20, Tomo 16-A, con subsiguiente modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre del 2.005, quedando anotado bajo el No. 21, Tomo 16-A, en contra de la Sociedad Mercantil DRIFT DE VENEZUELA S.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en la calle El Dorado cruce con calle El Dorado cruce con calle Sábalo, urbanización Mar Quinta Villa, Tequila, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita originalmente mediante documento constitutivo estatutario por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Abril del año 1.997, bajo el No. 100, Tomo 109-Qto con modificación inscrita bajo el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 77, Tomo A-28, de fecha 15 de Diciembre del 2.003, en la persona de los ciudadanos HERIBERTO QUEBRADA y/o JUAN DAVID CARDONA CASTAÑO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. Pasaporte No. 7.249.259 y E- 82.288.310, respectivamente, en sus condiciones de Gerente General y Gerente General suplente, de la referida empresa, el Tribunal observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de Ciento Treinta y Seis Mil Cincuenta y Tres Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 136.053,93), equivalentes a Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Tres con Setenta unidades Tributarias (2.473,70 U.T.).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones de la parte actora se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/jafl
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