REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000417

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana NANCY RIOS VASQUEZ, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.253.874 y con domicilio en la Avenida A, casa No. 08, Urbanización Boyacá I, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada por la Abogada MARY LOURDES FERRER C, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.533, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto; El Tribunal, observa que en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2.009), se dio cumplimiento al interrogatorio de la entredicha supra identificada, igualmente en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil nueve (2.009), rindieron declaraciones por ante este Juzgado, cuatro (4) parientes inmediatos de la misma los cuales llevan por nombra ALICIA JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.222.715, NOHEMI COROMOTO GARCIA SALAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.208.762, AMERICA DEL CARMEN REQUENA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.229.350 y MARINA RAFAELA SANCHEZ DE CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 1.1500.027, respectivamente; y visto asimismo el Informe Médico emanado de los Doctores ISKRA BARRETO DE IGLESIAS Y JOSE A HADDAD, Médicos Psiquiatra designados a los fines de examinar a la ciudadana NANCY RIOS VASQUEZ, en el cual se concluye que la examinada es una paciente con Retardo Mental, dificultad para la marcha por paraparesia espástica y trastorno del lenguaje como secuela de Parálisis Cerebral; Esta limitada para autoconducirse en lo personal y social por una patología que es de carácter irreversible y que la incapacita para realizar actividades que requieren integridad judicativa, ameritando supresión permanente; este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana NANCY RIOS VASQUEZ, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.253.874 y con domicilio en la Avenida A, casa No. 08, Urbanización Boyacá I, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, designa como TUTORA INTERINA a su hermana la ciudadana CARMEN IRAIDA RIOS DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.688.694, domiciliada en la Avenida 2, No. 191, Urbanización Boyacá VI, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante Boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en lo que se refiere al Registro y Publicación del presente decreto; asimismo de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario, una vez que se haya cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio;

Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario;

Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-