REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000934
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA PEREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.532, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.674 en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.874, la misma fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2.008, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que el actor hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por NULIDAD DE MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana BEATRIZ EUGENIA PEREZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.554.532, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.674 en contra del ciudadano ALBERTO RAFAEL ARENAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.302.874.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario.,
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